Ley de Diversidad Familiar
Dentro de la ronda de contactos políticos que la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) lleva a cabo periódicamente para dar a conocer la realidad y necesidades de las familias numerosas, la semana pasada se reunieron con varios diputados socialistas, en concreto, con Antonio Hurtado; Sonia Guerra, portavoz de la Comisión de Derechos Sociales; y Raquel Pedraja, vocal de esta misma Comisión.
En el encuentro se trataron diversos temas, entre otros, la idea del Gobierno de vincular los beneficios de familia numerosa a la renta, cuestión que la FEFN rechaza y así se lo está planteando a todos los grupos.
En el transcurso de la citada reunión, los representantes del Grupo socialista invitaron a la FEFN a participar en el debate sobre la Ley de Diversidad Familiar que prepara el Gobierno y en la que la Federación ha aceptado participar para defender los derechos de las familias numerosas.
Puedes envíanos tus propuestas para trasladárselas a la FEFN al correo: sede@familiasdemadrid.org
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Proposición No de Ley (PNL) sobre familias numerosas
Estimadas familias.
Ayer 7 de octubre de 2020 se defendió y se votó en la sesión de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad una Proposición No de Ley (PNL) sobre familias numerosas.
Este es el video:
La PNL no ha salido adelante por 20 votos en contra, de Podemos y del PSOE, frente a 15 votos a favor.
Esta es la PNL que se ha defendido y votado en el Congreso:
161/000939 página 47
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-100.PDF
Es el Boletín del Congreso donde se han publicado los proyectos no de ley que se admitieron a trámite el 10 de junio de 2020
La defensa de la PNL y votación de la misma en la Comisión de Derechos Sociales del Congreso fue ayer 7 de octubre de 2020. Esta es la velocidad y ritmo del Congreso, donde trabajan los representantes de los ciudadanos, de las familias.
Estos son los vídeos de la PNL, las enmiendas de los grupos políticos y la votación.
Votación: https://youtu.be/tkAvFlFSIZo
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Convocatoria presentación del Manifiesto por la libertad de educación de los padres con sus hijos
Nota de prensa
FECHA: jueves 15 octubre de 2020
HORA: 8:15 h
LUGAR: Carretera de Majadahonda a Villanueva del Pardillo, Km. 3,300, 28220 Villanueva del Pardillo, Madrid
Enlace a google maps: https://goo.gl/maps/pkWyaJg6qN74cwSp6
Si venís en coche desde Majadahonda hacia Villanueva del Pardillo por la carretera M-509 en la entrada de la urbanización Villafranca del Castillo, enfrente del Restaurante Costa Jilton. Allí se pueden dejar los vehículos
Para la presentación del Manifiesto elevaremos un globo aerostático con una pancarta que dice:
«FAMILIA, LIBRES PARA EDUCAR«
Y leeremos partes del Manifiesto:
- Existe el derecho y deber de los padres a ser los primeros y principales educadores de sus hijos
- Este derecho a educar de los padres es anterior al Estado
- También cuenta con respaldo jurídico nacional e internacional
- El Estado debe garantizar ese derecho y ese deber
- Estamos aquí porque no existe esa garantía y vemos vulnerado nuestro derecho a educar a nuestros hijos según nuestras convicciones y según nuestro criterio a la hora de elegir centro escolar
PARA LEER EL MANIFIESTO PINCHA AQUÍ
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Si te vas a jubilar o lo has hecho hace poco, y tienes 2 ó más hijos, reclama el complemento de paternidad en tu pensión
Si eres padre de dos o más hijos y estás a punto de jubilarte o lo has hecho recientemente, puedes reclamar el complemento por hijos en tu pensión, un plus que se aplica en la pensión de jubilación a las mujeres desde 2016 para compensar la aportación demográfica que han hecho a través de sus hijos, y que la FEFN considera que debería aplicarse también a los padres.
Cuando se aprobó esta medida, la FEFN solicitó que se extendiera a los padres, dado que también ellos aportan a través de los hijos, aunque la petición no fue atendida; sin embargo, a finales de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincidió con la Federación, al dictaminar que aplicar este plus por hijos solo a la pensión de las mujeres es discriminatorio y va contra la directiva europea de Igualdad.
Con este pronunciamiento del tribunal europeo, que tenía su origen en una demanda de un padre de Girona, la FEFN animó a todos los hombres con 2 o más hijos que estuvieran cerca de la jubilación a reclamar el complemento. Para facilitar el trámite, la FEFN puso a disposición de las familias un modelo de reclamación elaborado por un abogado especialista en esta cuestión, (descargar el modelo AQUÍ).
Hace escasos días, una nueva sentencia, esta vez de un Juzgado de Vigo, ha dado un nuevo apoyo a la reclamación de los hombres, al entender que, tal y como ya estableció el Tribunal de Justicia de la UE, no está justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres.
El complemento por hijos que se aplica a las mujeres incrementa la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos. Puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, pero esta cantidad puede ser muy superior, depende de la pensión y del número de hijos que se hayan tenido.
No para prejubilados
El plus por hijos se aplicaría en la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad laboral permanente, pero no se aplica, ni se puede reclamar, en los casos de jubilación anticipada, es decir, de trabajadores prejubilados.
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Bono Térmico 2020
Este año también se dará la ayuda del bono térmico. Se aplicará de oficio, es decir, de forma automática, a todos aquellos consumidores que estén acogidos al bono social eléctrico, en concreto, a los que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, que percibirán automáticamente la ayuda económica para gastos de calefacción.
La cuantía va de los 25 a los 130 euros, en un solo pago, dependiendo la cantidad de la zona climática donde esté situada la vivienda, si es más o menos fría, y el grado de vulnerabilidad de la familia. Gestión a cargo de las CC.AA. Este año, la gestión del bono corre a cargo de las Comunidades Autónomas, siendo cada Comunidad quien realice las comunicaciones a los beneficiarios, mediante la correspondiente carta, y quien gestionará directamente el pago. Al ser una ayuda que se aplica de oficio, no tenéis que hacer nada, salvo esperar la carta informativa y posteriormente el pago, siempre y cuando cumplan los requisitos de los colectivos a los que se aplica este Bono Térmico. |
Para más información se puede consultar página web del Ministerio (http://www.bonotermico.gob.es/), llamar al 91 314 66 73 o escribir ciudadano@idae.es.
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Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid
El Plazo para presentar las SOLICITUDES es: Desde el día 30 de septiembre hasta el día 21 de octubre de 2020, ambos inclusive.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
PRIMERO DE BACHILLERATO:
1.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2020/2021, en primer curso de Bachillerato en cualquiera de los centros que figuran inscritos en el «Listado de centros de becas de Bachillerato».
2. No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.
3. Haber realizado o estar realizando el 4º curso de la ESO en el mismo centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros.
SEGUNDO DE BACHILLERATO:
1.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el segundo curso completo de Bachillerato del año escolar 2020/2021, en el mismo centro en el que ha cursado primero de Bachillerato y cuyo listado de centros aparece en el Anexo II.
2. Haber sido beneficiario de la beca de la Comunidad de Madrid para primero de Bachillerato en el curso 2019/2020.
3. No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros.
Para acceder a la inscripción, pulsa AQUÍ
Para ver el listado de centros de becas de bachillerato, pulsa AQUÍ
Para descargar la solicitud, pulsa AQUÍ
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Encuesta Situación de las Familias ante la «Nueva Normalidad»- Family Watch
Desde Family Watch nos invitan a participar en esta encuesta que tiene como fin seguir conociendo cómo la pandemia está afectando a las familias
Muchas gracias.
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Encuesta «Ser Familia Numerosa»
El martes 22 de septiembre de 2020, se difundió en la prensa el anuncio que ha hecho el titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de la preparación de un proyecto de ley sobre «Diversidad Familiar», en la que dice se tomará en cuenta la RENTA a la hora de otorgar los beneficios de ser familia numerosa.
Seguimos teniendo abierta la ENCUESTA, para saber cuál es vuestra opinión al respecto. Es ahora cuando quizás se pueda influir, al ser un proyecto de ley todavía.
Los resultados hasta el momento son que el 90 % de los encuestados está en contra de que el criterio de la renta sea prioritario para recibir los beneficios de ser familia numerosa.
Podéis compartir con otras familias numerosas, así como difundirlo en vuestro entorno familiar, de amigos, conocidos y de redes sociales (whatsapp, facebook, twiter e instagram).
La semana que viene enviaremos una carta con los resultados de la encuesta a los diputados de las Comisiones de Familia del Congreso y de la Asamblea de Madrid, respectivamente.
También hemos enviado una nota de prensa. Para verla, pulsa AQUÍ
Para acceder a la encuesta, haz click AQUÍ
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Información sobre bono social – Energía XXI, Comercializadora de Referencia de Endesa
Energía XXI, Comercializadora de Referencia de Endesa nos informa su servicio de facilitar la próxima renovación del Bono Social o solicitud para aquellos que lo necesiten solicitar por primera vez.
El Bono Social caduca cada dos años, excepto para el colectivo de familias numerosas beneficiarias del bono social, que no deben renovarlo cada dos años, sino cuando les caduque su título de familia numerosa.
Debido a la situación extraordinaria desencadenada por el Covid-19, el Gobierno prorrogó la caducidad de los bonos sociales que expirasen durante el periodo de alarma, hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
Recientemente Energía XXI, Comercializadora de Referencia de Endesa, ha enviado comunicaciones a todas las personas afectadas por esta medida, avisando de la próxima caducidad del bono social para que procedan a su renovación, recomendando 15 días hábiles antes de esa fecha, según establece la norma.
Las familias numerosas cuyo título caduque con posterioridad al 30 de septiembre, serán informadas debidamente mediante carta del periodo de renovación de su bono.
Como información adicional, debido al Covid-19, algunas CCAA han acordado prorrogar la vigencia de los títulos y carnets de familia numerosa que fueran a caducar dentro de un periodo determinado.
En esos casos, cuando las familias numerosas procedan a la renovación del bono y presenten un título de familia numerosa caducado (cuya vigencia se haya prorrogado en su CCAA), han de indicar este hecho para que sea tenido en cuenta en su solicitud, de modo que su bono social se ampliará por un periodo igual al que se haya ampliado la vigencia del título de Familia Numerosa, contando desde el momento en que le caducó.
¿Qué canales de atención pone Energía XXI, Comercializadora de referencia de Endesa, a los clientes?
Debido a la actual situación provocada por el coronavirus Covid 19 y para extremar las precauciones, se recomienda a los clientes que prioricen el uso de canales digitales para realizar su solicitud. Los canales habilitados al respecto son:
1. APPEnergía XXI BONO SOCIAL: Los Clientes pueden renovar su bono social a través de la App EnergíaXXI Bono Social disponible para iOS y Android. Pueden buscarla y descargarla en: www.energiaxxi.com, apartado Bono Social
2. En www.energiaxxi.com, apartado Bono Social pueden:
• Encontrar toda la información sobre requisitos (folleto)
• Descargar el formulario pdf.
• Consultar las vías para presentar la renovación.
3. Por E-mail, a través del buzón bonosocial@energiaxxi.com
4. Por correo postal: Apartado de Correos nº1167, 41080 Sevilla.
5. En Oficinas y Puntos de servicio:
• En las oficinas existe a disposición de los Clientes un código QR para descargar las instrucciones de solicitud.
• Asimismo, se ha habilitado atención personalizada para Bono Social.
¿Qué documentación deben presentar para renovarlo las Familias Numerosas?
Documentación:
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. • Registro Civil; Autoridad Competente .
Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. • Oficinas de Atención a la Ciudadanía; Ayuntamientos.
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. • Oficinas de Atención a la Ciudadanía; Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
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Las familias numerosas en contra del proyecto de ley sobre “DIVERSIDAD FAMILIAR” que pretende acreditar a las familias numerosas por el criterio de “RENTA”
Nota de prensa
- Lo que importa es el número de hijos pues a eso se refiere la palabra “numerosa”.
- El número de hijos en la misma familia es lo que hay que favorecer para compensar la baja natalidad y evitar el desastre demográfico que ya nos está amenazando.
- Una familia numerosa se define por el número de hijos. Ese es el sentido de las familias numerosas.
- Con casi 1000 respuestas, el 89,90% están en contra del criterio de “renta” para acreditar la condición de “numerosa” a las familias.
- Otra cosa es considerar la RENTA PER CÁPITA para ayudas a las familias.
Madrid, 25 de septiembre de 2020. Familias Numerosas Madrileñas. La Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) ha elaborado ayer una encuesta para las familias. El objetivo de dicha encuesta es conocer la opinión y el parecer de las familias con respecto al anuncio que hizo el titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el señor ministro D. Pablo Iglesias, de establecer como criterio prioritario para acreditar a las familias numerosas, el “valor de la renta” y no el valor del “número de hijos”, tal y como indica la propia esencia de estas familias.
Pues bien, en menos de 24 horas, el 89,90% de los encuestados, de casi 1000 respuestas de familias, responde estar EN CONTRA de que el Ministerio de Derechos Sociales tenga en cuenta la renta para acreditar a las familias numerosas. (se adjunta la gráfica en este enlace: https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20200925132209-grfico1pdf).
“En todo caso, nos dice Menéndez, presidenta de la AFNM, lo justo y sensato sería hablar de RENTA PER CÁPITA para establecer las ayudas cuando se necesiten conceder. Sin embargo, las familias con 3 hijos o más, por su valor al garantizar el relevo generacional y procurar que el índice de natalidad supere el 2,1 que se necesita para el crecimiento de la sociedad, deben ser consideradas familias numerosas sin otra acreditación más que el número de hijos”.
La “renta per cápita” considera a cada miembro de la familia y la “renta estandarizada” considera también otras realidades familiares (discapacidad, partos múltiples, paro, viudedad, renta baja, …), así como otras particularidades como la convivencia con ascendientes o con personas dependientes a cargo. Y en la “renta per cápita fiscal” se suman los ingresos familiares y se dividen entre cada uno de los miembros de la unidad familiar, estableciendo así un criterio más justo.
Sin embargo, lo que se pretende en este proyecto de ley de “Diversidad Familiar” es que sea la particularidad de la renta sin más la que acredite la condición de “numerosa”, ya que la renta es una consideración al margen de lo que significa ser familia numerosa.
Nuestra propuesta como familias numerosas es la de considerar el “número de hijos” como criterio único y esencial para acreditar la condición de Familia Numerosa. Se acredita lo que ya es por el número de hijos.
Además, se deben considerar las particularidades y diferentes realidades de las familias para favorecer, beneficiar y sostener en las necesidades que tengan. Estas particularidades pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
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