TRANSPORTE GRATIS PARA NIÑOS DE 4, 5 Y 6 AÑOS
Como ya sabreis en la Comunidad de Madrid los niños de 4, 5 y 6 años van GRATIS en todos los transportes madrileños (EMT, metro, renfe cercanias y buses interurbanos). Para ello el Consorcio ha sacado la tarjeta infantil.
En su primera edición ésta será gratis, luego si se solicita costará 6€.
Desde el 17 de Febrero de 2015 se podrá solicitar esta tarjeta infantil para aquellos niños de 4, 5 y 6 años que ya tenian la tarjeta abono mensual.
Ahora ya no paragan el transporte!!!
Para los niños que NO tenian la tarjeta de transporte, será desde el 1 de Marzo cuando la podrán solicitar para viajar GRATIS en transporte publico por la Comunidad de Madrid.
Para obtener mas inforamción visitar el enlace
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XIII JORNADAS AMAPAMU (Asociación Madrileña de Partos Múltiples)
Un año más desde Amapamu (Asociación Madrileña de Partos Multiples) quieren hacer participes a nuestra Asociación de las XIII Jornadas de Formación para padres de Amapamu.
Las jornadas se desarrollarán en 2 sabados consecutivos, 21 y 28 de Febrero, en el Centro Municipal de Formación Ocupacional de San Sebastian de los Reyes, situado en la c/ Ramón y Cajal, 5. y están abiertas a no socios previa inscripción en la web de Amapamu.
Entre los ponentes de esta edición, contarán con Pilar de la Torre, Cayetana Egusquiza, Víctor Ortega Parra, Jesús Jarque y Azucena Caballera, así como profesionales de los cuerpos de policia local y protección civil de San Sebastian de los Reyes y del parque de bomberos de Alcobendas de la comunidad de Madrid y se desarrollarán temas como Educar sin castigos ni recompensas, los padres como agentes de prevención ante futuras situaciones de riesgo, la seguridad de nuestros hijos, los celos o la gestión del tiempo.
Estas jornadas se engloban en un Programa de Formación Continua organizado por Amapamu, que nació con el objetivo de cubrir las diferentes necesidades de formación e información que encuentran los padres de hijos nacidos de parto multiple y apoyarlos en la dificil aventura de criar a dos o mas hijos de la misma edad.
Para más información e inscripciones podeis pinchar en el enlace
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DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA
La Agencia Tributaria nos ha confirmado que el abono anticipado de los, al menos, 100 euros de deducción fiscal por familia numerosa correspondientes al mes de enero se empezarán a cobrar a partir del 20 de febrero. Es importante recordar que los cobros se harán a mes vencido, de modo que aquellas familias que lo soliciten este mes de febrero, cobrarán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.
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NOS AYUDAS A LLEGAR A 2.000 FIRMAS ?
Estamos muy cerca de llegar a las 2.000 firmas en la petición que le hacemos al Consejero de Transporte de la CA de Madrid.
Queremos llegar a las 2.000 firmas para llevárselas en mano y poder decirle que ayude a las familias numerosas y que atienda nuestra propuesta.
Sabemos que muchos de vosotros ya habéis firmado.
¿Podrías reenviársela a tus contactos, familiares y amigos?
Y si no has firmado todavía, FIRMA YA nuestra petición.
Es para todas las familias numerosas madrileñas. Aunque la hayamos creado las de Madrid, todas las FFNN de la comunidad de Madrid vienen a la capital y muchas veces ayudaría usar el transporte público.
Hazlo ya!!! Firma la petición en el enlace, difúndela!!!
Gracias, muchas gracias por todo lo que haces!!!
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AMPLIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Vamos a estar muy pendientes para que se cumpla lo que prometió el secretario de Estados de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, durante la celebración de las Jornadas de Formación de Juntas Directivas de Asociaciones, esto es, que la ampliación de la condición de la familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los requisitos se aprobará antes de este verano.
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LA FEFN PIDE AL GOBIERNO QUE APRUEBE YA LA AMPLIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Nota de Prensa
• La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) reclama que sea antes de que se inicie el periodo de matrículas universitarias para no dejar sin bonificaciones a miles de estudiantes
• El Anteproyecto de Infancia, en el que se incluye esta medida, ha obtenido ya todos los informes preceptivos y el Gobierno debe remitirlo cuanto antes al Congreso para iniciar el trámite parlamentario
Madrid, 6 de febrero 2015. La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha solicitado al Gobierno la tramitación urgente de la ampliación de la condición legal de familia numerosa, anunciada por Ana Mato en julio de 2013 y está aún pendiente de entrar en vigor.
Esta modificación supondrá que las familias numerosas lo sean hasta que el último de los hijos cumpla la edad máxima establecida en la Ley, es decir, los 21 años o los 26 si están estudiando. De esta forma se acabará con la discriminación que sufren los hijos pequeños, teniendo en cuenta que, una vez que la familia numerosa pierde tal condición por edad de alguno de los hijos, los restantes hijos se quedan sin los beneficios que disfrutaron sus hermanos.
Esta medida mantiene expectante a miles de familias que en breve podrían quedar fuera del título y, preocupa en particular a las que tienen hijos estudiando o a punto de entrar en la Universidad, ya que perderían uno de los beneficios más importantes que tienen, la bonificación en las tasas académicas (50 % o 100 %), que suponen un importante ahorro cuando se tienen varios hijos universitarios. También perderían los beneficios en el acceso a becas de estudio, como los puntos extra o un umbral de renta superior que pueden tener las familias numerosas en el baremo para obtener estas ayudas, así como los descuentos en el transporte urbano, del 20 % o del 50%.
Nos preocupa que la medida no sea efectiva antes del inicio del próximo curso académico porque esto supondría que muchos alumnos hijos de familias numerosas no podrán disfrutar de estos beneficios, y esto puede ser un problema serio en algunos casos, explica el director de la FEFN, Raúl Sánchez.
La FEFN recuerda que la bonificación en las tasas académicas supone que estas familias pagan la mitad o no pagan nada de matrícula universitaria y destaca que si pierden esto, algunas no podrán afrontar este gasto.
La reforma de la condición de familia numerosa es una demanda de la FEFN de hace años que el Gobierno decidió por fin atender incluyéndola en el Plan Integral de Apoyo a la Famillia. Para su desarrollo legislativo ha sido incluida dentro de la Ley de Infancia, cuyo anteproyecto ya ha obtenido todos los informes de los órganos preceptivos, por lo que ya puede ser remitida por el Gobierno a las Cortes para su tramitación parlamentaria. La FEFN urge al Ejecutivo a que la envíe ya al Congreso donde espera contar con el apoyo de los grupos parlamentario a la hora de tratar este asunto con celeridad dada la proximidad del periodo de matriculación en las universidades. ________________________________________
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TRAMITACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
CUESTIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR EN LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
(Por Iñigo Morales, socio de la AFNM)
1. ¿Qué normativa se aplica en la expedición de reconocimiento o renovación del título de familia numerosa?
La normativa específica es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los aspectos complementarios se regulan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. ¿Por qué es importante obtener el título de familia numerosa?
Sólo el título de familia numerosa permite acreditar y obtener las ventajas y beneficios reconocidos en la normativa vigente (art. 5.1 de la Ley 40/2003). Se encarga la Comunidad Autónoma de la residencia de la familia de la tramitación de este título.
3. ¿A partir de qué momento puedo obtener los beneficios que confiere el título de familia numerosa?
Hay tres hitos importantes:
a) La presentación o solicitud de reconocimiento o de la expedición de la renovación.
b) La entrega del título por parte de la Administración competente.
c) La fecha de fin de vigencia.
El art. 7 de la Ley 40/2003 otorga efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o reconocimiento del título de familia numerosa hasta la fecha de fin de vigencia que figura en el propio título.
El problema se presenta cuando se tiene un resguardo de la solicitud pero no se tiene el título.
Las entidades encargadas de aplicar los beneficios, descuentos o ventajas exigen la presentación del título (art. 5.1 de la Ley 40/2003).
Por tanto, cuando existe una demora en la tramitación que va más allá de la fecha de fin de vigencia, la familia numerosa carece de un título válido que le permita obtener las ventajas que reconoce la Ley.
4. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para entregar un título de familia numerosa?
El plazo máximo es de tres meses (art. 42.2 Ley 30/1992).
5. ¿Qué pasa si la Administración se excede de este plazo?
Si se rebasa este plazo y el título de familia numerosa pierde su vigencia, no existe obligación de que se apliquen las bonificaciones, beneficios o ventajas a la familia, puesto que no hay ningún título que acredite la condición de familia numerosa.
6. ¿Se puede reclamar por una demora de más de tres meses con pérdida de la vigencia del título de familia numerosa?
En este caso, la Administración es responsable de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los beneficiarios por no disponer de un título vigente de familia numerosa.
El art. 35.j de la Ley 30/1992 habilita el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades por las actuaciones de las Administraciones y del personal a su servicio.
El art. 41 de la Ley 30/1992 determina que la responsabilidad de la Administración cuando no se adopten las medidas necesarias para tramitar los procedimientos sin anomalías ni retrasos.
7. ¿Qué es necesario para reclamar?
Buscar evidencias de fechas, de responsables y cuantificar el daño.
El art. 139 de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El daño debe ser efectivo (no puede ser un daño potencial o futuro, sino que tiene que haberse producido), evaluable económicamente (no puede ser indeterminado) e individualizado en una persona o grupo de personas (exige la identificación de los perjudicados y la imputación personalizada de los daños y perjuicios causados).
8. ¿Cómo se puede reclamar?
Para reclamar es necesario:
a) Demostrar el retraso de la Administración. Para ello es necesario tener evidencias de la fecha de inicio de la solicitud de la expedición del nuevo o de la renovación del título de familia numerosa y de la fecha de entrega. Es necesario tener en cuenta, que si la Administración ha requerido la presentación de algún documento, el plazo de 3 meses se interrumpe hasta que se presente la nueva documentación. Por tanto, también se deberá dejar constancia de las fechas de notificación y entrega de la documentación. En ocasiones, la Administración entrega en mano o por correo normal el título de familia numerosa sin que conste de manera fehaciente la fecha. Si se entrega en mano, se puede solicitar un escrito en el que se mencione la fecha en la que se ha efectuado la entrega. Si se hace por correspondencia ordinaria, se puede guardar el sobre con el matasello o resguardo de correos en el que figure la fecha. En todo caso, se recomienda avisar a la Administración, también mediante un escrito, de que han pasado tres meses y no se ha recibido el título.
b) Demostrar los daños y perjuicios. La falta de título supone la pérdida de bonificaciones y descuentos. Por ejemplo, descuentos en electricidad, agua, instalaciones deportivas, impuestos, matrículas, etc. Se deberá guardar documentación de todos los
documentos (facturas, recibos, resguardos de pagos, de los que se disponga y que demuestren que no se han aplicado los descuentos). De esta manera, se dispone de un soporte probatorio en el que se evidencia que el daño ha sido efectivo, se puede evaluar económicamente (diferencia entre lo pago y el importe que debería haber sido con el título de familia numerosa) y está individualizado en la familia que injustamente no ha podido obtener el título.
c) Dirigir la reclamación ante la Administración. En ocasiones se presenta la duda de a qué Administración acudir. Por ejemplo, se puede acudir a la Administración Local (Ayuntamiento) porque no se ha aplicado una bonificación en una contribución o tasa. Si se opta por esta vía, el daño todavía no se hace efectivo, puesto que se encuentra en un procedimiento de reclamación administrativa que puede subsanar el daño producido. Si se recurre a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, el daño ya ha sido efectivo, y se puede reclamar por todas las ventajas, bonificaciones o descuentos no percibidos, sin perjuicio de que la Comunidad pueda exigir que participen otras Administraciones corresponsables de los daños causados.
9. ¿Qué documentos me puede exigir la Comunidad Autónoma?
El art. 35.f de la Ley 30/1992 facilita que los ciudadanos no tengan que presentar documentos que se encuentren en la Administración actuante.
Conforme a este precepto, la Administración General del Estado no puede exigir documentos que obran en su poder. La Comunidad Autónoma igual en su ámbito. Y la Administración Local (los Ayuntamientos) lo mismo.
Pero hay tres ámbitos de Administración: Estatal (la Administración General del Estado), la autonómica (la Comunidad de Madrid) y la local (el Ayuntamiento). Los tres ámbitos están separados y no pueden compartir sin más la información. Necesitan tener un convenio de colaboración (por ejemplo, el que existe con las becas de comedor de los colegios) y la autorización del particular.
Los Certificados de EMPADRONAMIENTO ya los pueden consultar en el momento el IMFM, otra cosa es que lo exija para no tener que consultarlo.
En ocasiones la Comunidad Autónoma NO dispone de los documentos que se exigen para la expedición de los títulos de familia numerosa, por ejemplo, información de rentas percibidas (competencia de la Agencia Tributaria; es decir, de la Administración General del Estado), acreditación de minusvalías (Seguridad Social), etc.
Lo recomendable es que la Comunidad Autónoma extienda los acuerdos de colaboración, al igual que ocurren con otros casos (becas de libros).
10. ¿Desde dónde y cuándo se puede solicitar la solicitud de nueva expedición o renovación del título de familia numerosa?
Existen varios lugares donde presentar la solicitud de nueva expedición o renovación de títulos de familia numerosa.El formulario se puede conseguir:
• por Internet y se puede presentar a través de Internet (con certificado y firma electrónica),
• presencialmente (requieren cita previa),
• en oficinas de registro concertadas con la Comunidad Autónoma (en las propias oficinas de la Comunidad Autónoma y un gran número de oficinas de los Ayuntamientos o distritos municipales),
• por correo certificado
• y cualquier otra vía que se pueda reconocer en derecho.
Es muy importante que quede constancia de los documentos presentados y de la fecha de presentación, por si fuera necesario instar algún tipo de reclamación.
Es muy común que la Comunidad Autónoma NO recomiende el inicio de la presentación antes de los tres meses que tienen de plazo para la expedición de un documento.
Sin embargo, la dilatación de los plazos de tramitación está haciendo necesario la solicitud antes de estos tres meses. Aunque la Comunidad de Madrid no lo recomiende, se puede tramitar esta solicitud, a través de cualquier oficina de registro o desde Internet. Con la cita previa no resulta posible porque la Comunidad de Madrid está retrasando las citas.
Si fuera necesario presentar un documento adicional del que no se disponía en la fecha de presentación, se puede anexar a la solicitud inicial, presentando un nuevo escrito y haciendo referencia a la incorporación del expediente ya iniciado.
También se debe disponer de un documento de resguardo en el que conste la fecha de presentación y los documentos que se anexan al expediente.
Esperamos que esto os sirva y haga que el trámite de la expedición o renovación del Título FN no sea tan complicado.
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CHARLA: APRENDE A ESTABLECER LIMITES
Evo-Conducta Psicólogos reúne a un grupo de profesionales altamente cualificados que han definido su método de trabajo en función de dos pilares básicos: la confianza y el trato absolutamente personalizado.
Nos ofrecen una charla que con el titulo Aprender a establecer limites nos ayudara en la educación de nuestros hijos.
La charla se celebrará el viernes 20 de febrero de 18:30 a 20:00 horas. Contamos con servicio de guardería y como de costumbre se debe llamar para reservar plaza. (Telf.: 606 622 878)
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MERCADILLO DE ROPA EN LA SEDE DE AFAN MADRID
Soy una familia, que a través de la asociación de familias numerosas de Madrid queremos realizar un mercadillo de ropa y accesorios de segunda mano.
Tenemos ropa variada, tanto de niña como para niño, usada en muy buen estado y también artículos nuevos o de un solo uso, lo que llaman casi nuevo
También llevaremos accesorios y otros artículos que os pueden interesar.
Todo a precios económicos y variados, desde 1 euros, 3 euros y 5 euros (ropa usada) hasta 25 euros (ropa a estrenar).
Estaremos el Viernes 13 de Febrero de 11h – 14h en la sede de la asociación de familias numerosas de Madrid: C/Cardenal Siliceo, 37, 28002 Madrid
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NUEVO PLAN DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015-2018
Nota de Prensa
“No se consiguen Políticas Familiares con leyes que solo ayuden a las familias en situaciones difíciles y complicadas.”
Madrid, 5 de febrero de 2015. El borrador del II Plan de Familia de la CA de Madrid que se ha difundido en la prensa madrileña sigue sin legislar en política familiar. Un suspenso que le damos las asociaciones madrileñas de familias numerosas.
“No nos parece correcto el tratamiento de la Familia en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales
No es lo mismo apoyar y legislar a favor de la Familia que a favor de familias necesitadas, por circunstancias temporales o bien por la esencia misma de ciertas familias (inmigrantes, con problemas de drogodependencia, viudedad, paro, separaciones, violencia, maltrato, …).
Con POLÍTICAS SOCIALES se logra paliar situaciones difíciles y estas ayudas son necesarias e imperiosas.
Con POLÍTICAS FAMILIARES se invierte en la Familia, en el futuro. Algo que también es necesario e imperioso, y más en las circunstancias actuales de “Invierno Demográfico”.
No se consiguen Políticas Familiares con leyes que solo ayuden a las familias en situaciones difíciles y complicadas, tal y como dice el artículo 2 de la Ley 11/2003 del 27 de marzo :
“Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como finalidad de estos servicios la promoción del bienestar de las personas, la prevención de las situaciones de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales y define como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar”
Lo que se necesita para poder legislar verdaderas Políticas Familiares es un organismo para la Familia, un Ministerio de Familia, una Consejería de Familia”, nos explican desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (Fedma).
En la parte de Conciliación del nuevo Plan de Familia , “No vemos que se incluya en los fines del Plan ni en las Medidas o Propuestas, ni vemos tampoco que se valore ni se estudie su impacto en la sociedad el papel fundamental y siempre positivo que tiene la mujer-madre cuando se dedica a cuidar de los hijos y del hogar.
No se considera y se desincentiva el cuidado de los hijos, animando –eso sí- a la incorporación sobre todo de la mujer al mercado laboral ,dado que se necesitan rápidamente cotizantes y contribuyentes.
El abandono de ambos padres de la casa, en la mayoría de los casos, motivados por necesidades económicas, su negativa fiscalidad, la falta de una política de Conciliación familiar y laboral, tiene mucho que ver con los resultados del informe PISA”.
“No habrá nunca verdadera Conciliación si no se dá libertad para que la mujer-madre elija trabajo remunerado fuera del hogar o quedarse cuidando del hogar y de los hijos
Deduciendo que al no ser contemplada esta opción, tampoco se considera que la mujer-madre que eligiese este camino en la familia, no se valora económicamente ni fiscalmente ni socialmente a la hora de las ayudas y, por supuesto, ni siquiera valorar en el momento de la jubilación”, denuncia Menéndez desde la Fedma.
Solo vemos una medida que sería de verdadera Política Familiar. Y es el aumento o subida de las deducciones de los mínimos por descendientes en la CA de Madrid. Algo que agradecemos mucho y valoramos.
Sin embargo, aún así se siguen penalizando fiscalmente a las familias donde solo hay un ingreso por la dedicación del otro (padre o madre) al cuidado de los hijos y del hogar.
También notamos la ausencia del concepto de Progresividad, del concepto de Renta Disponible y el de la Renta per Cápita Familiar, donde no haya límites de renta o tramos injustos.
Para terminar, nos dice Menéndez : “Perdiendo la esencia de la Familia, y de la Familia Numerosa en concreto, perdemos todos, incluso perdemos el futuro. No participemos en la evolución de una sociedad basada en la Familia como célula básica, a ser una sociedad con un conjunto de individuos, sin conexión y fácilmente manipulables.”
Desde la Fedma reclamamos al Gobierno de la CA de Madrid y, concretamente a la Consejería de Asuntos Sociales, que incluyan en el nuevo Plan de Familia una verdadera política familiar, diferenciando lo que es ayudar a la familia e invertir en familia.
Para más información:
678546929
gerencia@fedma.es
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