Feliz Navidad!!
Desde FEDMA deseamos a todas las familias una muy Feliz Navidad y próspero 2025!!
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Familias Numerosas pide un mecanismo corrector en la nueva “cuota de solidaridad” que tenga en cuenta el número de hijos
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) rechaza que se fijen unos ingresos para esta nueva aportación a la Seguridad Social sin considerar las circunstancias familiares de cada trabajador
La FEFN reclama un criterio justo para equilibrar el sistema de pensiones, que valore y no penalice a las familias numerosas, “las que más aportan”
Madrid, 19 de diciembre 2024. La Federación Española de Familias Numerosas quiere mostrar su rechazo a la “cuota de solidaridad” que el Gobierno empezará a aplicar a primeros de año a los salarios por encima de 58.900 euros y que, según la FEFN, debería eximir a las familias numerosas o ajustar su aportación, ya que ellas “hacen ya una aportación solidaria a la sociedad en forma de capital humano”.
Esta “cuota de solidaridad” es una cotización adicional que se aplicará desde el próximo 1 de enero a los trabajadores que superen un determinado salario, con la finalidad de incrementar los recursos de la Seguridad Social y poder hacer frente a todo el gasto de pensiones. La FEFN entiende que el Gobierno necesite reforzar el fondo para poder pagar las jubilaciones, ya que los niveles de natalidad, actualmente en mínimos, son totalmente insuficientes; sin embargo, considera que las familias numerosas ya están aportando con sus hijos más futuros cotizantes que el resto, y este aporte debe ser reconocido a la hora de aplicar la “cuota solidaria”.
Con o sin personas a cargo
Las familias numerosas rechazan además que la medida se fije en un salario sin más, sin tener en cuenta las circunstancias familiares, es decir, si la persona que ingresa 59.000 euros tiene un 1 hijo, 5 hijos o ninguno. “Lógicamente si tienes 4 o 5 hijos, y teniendo en cuenta lo que cuesta la alimentación, la educación, la ropa y el calzado, etc., necesitas un salario mayor que si no tienes a ninguna persona a cargo”, explican desde la FEFN.
En este sentido, la FEFN destaca el informe publicado recientemente por Save the Children, que fija en 754 euros al mes el coste de criar a un hijo en España, una cantidad que explica que las familias con varios hijos necesiten tener más ingresos, “ingresos que pueden considerarse altos pero que no lo son para nada si se tiene en cuenta el contexto familiar”, destacan desde la FEFN.
La Federación insiste en que “no se puede considerar igual, a la hora de aplicar esta cuota de solidaridad, a un trabajador con un salario de 59.000 euros que no tenga cargas familiares que a otro con el mismo sueldo y 4 hijos que dependen de él, ya que ambos tendrán que pagar la misma cotización extra”. Y “es doblemente injusto porque la riqueza, el poder adquisitivo de uno y otro es muy diferente, y también la aportación a la Seguridad Social, ya que uno está también “cotizando” en forma de capital humano, aportando futuros cotizantes para mantener el sistema de bienestar y garantizar las pensiones”, añaden las mismas fuentes.
Redistribución “no equitativa”
Según la FEFN, esta medida “solidaria” resulta totalmente injusta en su planteamiento, ya que no ajusta la carga contributiva en función del número de dependientes, lo que supone una mayor presión económica para las familias con más hijos, que precisamente son las que más aportan a la sociedad. La “cuota de solidaridad” se presenta como una medida redistributiva para financiar el sistema de pensiones, pero esta redistribución no es equitativa si se aplica uniformemente, sin considerar las responsabilidades familiares. Así, un trabajador que tenga que mantener a tres personas -él y dos dependientes- con un sueldo de 58.000 euros no tendrá que aportar la cotización extra solidaria con el conjunto de la sociedad, mientras que uno que tenga 4 hijos y por tanto cinco personas a su cargo, con un sueldo de 59.500 euros anuales, sí tendrá que hacerlo. En el primer caso, la renta per cápita es de 19.000 euros; mientras que en el segundo no llegaría a los 12.000 euros.
La FEFN recuerda que las familias numerosas aportan significativamente a la sociedad, al contribuir al crecimiento demográfico y al sostenimiento del sistema de pensiones a largo plazo, y por ello deberían recibir un trato diferenciado que refleje su mayor esfuerzo económico y su aporte a la sostenibilidad del sistema de pensiones. Las familias numerosas cuentan con tres hijos de media, según el Estudio sobre las Familias Numerosas en España, llegando a triplicar la tasa de fertilidad actual que se sitúa en 1,16 hijos, la tasa más baja de toda la UE.
Por ello, la FEFN pide que se corrija el planteamiento de la medida que se empezará a aplicar el 1 de enero, estableciendo un mecanismo corrector que resulte más justo con los trabajadores en función de sus hijos.
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Reunión con la representación de la Comisión Europea en España
El pasado 18 de diciembre de 2024, representantes de la Federación Madrileña de Familias Numerosas (FEDMA) nos reunimos con María Canal y Eduardo Gómez, de la Representación de la Comisión Europea en España, para abordar cuestiones clave que afectan a las familias numerosas en el marco de la nueva Ley de Familias.
En la reunión, FEDMA expuso una serie de propuestas fundamentales para proteger y mejorar los derechos de las familias numerosas, entre las que destacan:
- Mantenimiento del término «familia numerosa»: FEDMA expresó su rechazo a la sustitución del término por «Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza». Argumentaron que el cambio podría afectar negativamente la identidad de estas familias y los derechos que el término les garantiza desde el punto de vista social y jurídico.
- Consideración del número de hijos en las ayudas públicas: La Federación insistió en que el tamaño familiar debe ser un criterio prioritario en la asignación de recursos, para evitar discriminaciones y asegurar una distribución más equitativa de las ayudas.
- Reformas al Ingreso Mínimo Vital (IMV): FEDMA propuso ajustes para que este beneficio y el complemento de ayuda a la infancia consideren las necesidades específicas de las familias numerosas, evitando penalizaciones derivadas de los mayores gastos que enfrentan.
- Ampliación de beneficios fiscales: Entre las medidas planteadas se incluye incrementar la deducción por maternidad hasta los 6 años, extenderla progresivamente hasta los 18 años y aumentar la deducción por familia numerosa a partir del tercer hijo.
- Mejoras en conciliación laboral y familiar: FEDMA solicitó incrementar el permiso por nacimiento hasta 22 semanas para familias numerosas y partos múltiples, así como promover ayudas al comedor escolar para aliviar la carga económica.
El plazo de la Unión Europea para poder ayudar en una puesta en marcha de una ley que ampare y garantice la protección de la familia y de la familia numerosa será agosto de 2026
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Reunión en la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid
El martes 17 de diciembre de 2024, la Federación madrileña de familias numerosas (FEDMA) y AFNM tuvieron una reunión con la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, en la cual se hablo de lo siguiente:
👉Sobre demoras en la tramitación de títulos de familia numerosa, tanto expedición como renovación. Presionamos para que agilicen el tiempo de espera en la tramitación. Para valorar las solicitudes deben abrir los expedientes de uno en uno y ver la documentación aportada. Solo así pueden clasificar las solicitudes como correctas, con incidencias o nulas.
👉Sobre la Tarjeta Vitalicia para padres de familia numerosa. El 27 diciembre acaba el plazo de Consulta Pública para presentar propuestas. Os mandamos las que vamos a enviar.Después del 27 hay pasos administrativos con otras Consejerías y organismos para que presenten modificaciones, añadidos o incompatibilidades con la aplicación del futuro decreto.
Nos dicen que durante el primer semestre de 2025 estará lista esta tarjeta.
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Ganadores del X CONCURSO DE CHRISTMAS Federación Madrileña de Familias Numerosas
Los ganadores del X CONCURSO DE CHRISTMAS de la Federación Madrileña de Familias Numerosas organizado con la colaboración de Lexus son:
- Miguel Arjona Ibáñez- de 5 años-AfanMadrid
- Mafalda Toledano- de 9 años- AfanPozuelo
- Marcos Sepúlveda Simón- de 11 años- AfanArroyomolinos
Queremos felicitar a todos los participantes por la gran calidad de los trabajos recibidos y os aseguramos que la elección ha sido francamente difícil para nuestro jurado.
Además de ver sus dibujos convertidos en imagen de la Felicitación Navideña de la Federación Madrileña de Familias Numerosas, los ganadores recibirán como premio a su trabajo un Cheque regalo del Corte Ingles por valor de 200€
Muchas gracias a todos por participar!!!
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Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal
Cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder recuperar lo abonado del impuesto de la plusvalía municipal para aquellos casos en los que hubo una pérdida patrimonial y el ayuntamiento emitió una liquidación que se convirtió en un acto administrativo firme.
El abogado Carlos Rivero, del despacho jurídico Afeplus, con el que FEDMA tiene un acuerdo de colaboración, ha destacado que la relevancia de esta sentencia reside en que se reconoce el derecho a la devolución del impuesto en casos de venta a pérdidas de un inmueble con liquidación firme.
Esto significa que, incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya emitido una liquidación del impuesto y el contribuyente no recurrió dentro del plazo de un mes o recibió una resolución desestimatoria, se abre la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.
Durante años el abogado ha venido planteando la nulidad de pleno derecho de la liquidación firme como único procedimiento para recuperar lo pagado indebidamente ante muchos Ayuntamientos.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid ha reconocido este derecho, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
La Sentencia en sus fundamentos de derecho, señala lo siguiente:
«El mandato del artículo 161.1º a) en relación al artículo 164.1, ambos de la CE, no requiere, ya lo hemos dicho, de desarrollo normativo alguno, y, desde luego, no admite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad queridos por la Constitución, y desde luego los artículos 39.1 y 40.1 LOTC no lo hacen. Por tanto, no cabe sostener una interpretación jurisprudencial que condujera al resultado de limitar aquello que la Constitución impone, y por ello, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley y al mismo tiempo no determina nada sobre los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos, y ese efecto se reconduce a la categoría de nulidad.»
El abogado Carlos Rivero, entiende que la extensión de efectos la sentencia del Tribunal Supremo puede incluso permitir que resoluciones administrativas firmes de cualquier Ayuntamiento de España, siempre y cuando procedan de una venta a pérdidas, que no fueron recurridas en el Juzgado pero que están basadas en unos fundamentos de derechos que posteriormente se reconocieron inconstitucionales, puedan ser revocadas o nulas de pleno derecho.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Majadahonda, es uno de los Ayuntamientos que tiene aprobado el sistema de gestión del impuesto mediante liquidación, es decir, el contribuyente solo tenía de plazo un mes para presentar un recurso de reposición, en caso contrario la liquidación se convertía en firme y ya era muy difícil conseguir revertir la situación, pero para los casos de venta a pérdidas de un inmueble, aunque haya pasado el mes o incluso si recurrió y tuvo resolución desestimatoria, será posible recuperar lo pagado, junto con los intereses de demora.
Por tanto, en ese municipio probablemente hay muchos contribuyentes afectados que pueden recuperar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal.
Por ello, para resolver cualquier duda, presta asesoramiento sin coste alguno a todas aquellas personas que lo necesiten.
Contacto: Carlos Rivero
Abogado.
AFEPLUS. Despacho Jurídico.
Web: www.afeplus.es
Tlf. 686 288 805
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Escuela de Padres
🗓️Martes 17 de diciembre
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Becas comedor
Todavía no hay respuesta a la nueva presentación de solicitudes de las becas de comedor.
El plazo terminó el 28 de noviembre de 2024.
Seguimos pendientes de que en estos días pueda salir algo.
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Tasa de basura – Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento aprueba una nueva bajada del tipo del IBI y la nueva tasa de residuos para 2025 que se reducirá hasta un 90% para las familias numerosas en su vivienda habitual.
El Ayuntamiento de Madrid ha incluido en la nueva tasa una reducción en la cuota a las familias numerosas similar a la que existe en el IBI, que tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda y la categoría del título de familia numerosa. La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el contribuyente sea el propietario de la vivienda. En el caso de que la familia numerosa sea la inquilina de la vivienda, deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
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Complemento de maternidad o paternidad de las pensiones
Las personas que han tenido uno o más hijos pueden solicitar un complemento específico en su pensión contributiva, ya sea por jubilación, incapacidad o viudedad. Este beneficio, conocido como «complemento para reducir la brecha de género», busca compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido en la trayectoria profesional de los progenitores.
Aunque se otorga mayoritariamente a las madres, debido a que suelen ser quienes enfrentan más sacrificios laborales por la crianza, los padres también pueden acceder a este complemento si logran demostrar que su carrera profesional se vio más afectada que la de la madre por el cuidado de los hijos.
Origen y características del complemento
El complemento para la reducción de la brecha de género se implementó en febrero de 2021, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró discriminatorio el anterior modelo, destinado exclusivamente a madres con dos o más hijos.
La cuantía de este complemento es fija por hijo (hasta un máximo de cuatro) y se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). No se incluye en el cálculo del límite máximo de la pensión y se abona en 14 pagas al año: una por cada mes más dos extraordinarias en junio y noviembre.
En 2024, el importe mensual es de 33,20 € por hijo, lo que se traduce en:
- Un hijo: 33,20 €/mes (425,60 €/año).
- Dos hijos: 60,80 €/mes (851,20 €/año).
- Tres hijos: 91,20 €/mes (1.276,80 €/año).
- Cuatro hijos: 121,60 €/mes (1.702,40 €/año).
Además, en 2025, el complemento aumentará según el IPC más un 5% adicional, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023.
Requisitos para acceder al complemento
Este complemento se concede únicamente a uno de los progenitores y está ligado a la percepción de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Generalmente, está dirigido a las madres, pero los padres también pueden solicitarlo si han tenido que sacrificar parte de su carrera profesional tras el nacimiento de sus hijos y perciben una pensión más baja que la madre.
- Si ninguno de los progenitores experimentó interrupciones laborales o reducciones salariales por la crianza, el complemento se asigna directamente a la madre.
- En parejas formadas por dos mujeres, el complemento se otorga a quien tenga la pensión más baja.
Padres y situaciones específicas
Los padres pueden recibir el complemento si cumplen con alguno de estos criterios:
- Perciben una pensión de viudedad tras el fallecimiento del otro progenitor y existe al menos un hijo en común con derecho a pensión de orfandad.
- Su trayectoria laboral se vio perjudicada tras el nacimiento de un hijo y su pensión contributiva es inferior a la de la madre.
En parejas compuestas por dos hombres, si ambos cumplen los requisitos, el complemento se otorga al que reciba la pensión más baja.
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