Mantener la categoría: discapacidad/renta
Arrancamos el curso escolar volviendo a la carga con una denuncia que ya hemos hecho en otras ocasiones pero que volvemos a poner de manifiesto.
Hemos escrito nuevamente a la secretaría de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso para recordarle esta reivindicación: que en los casos en los que se haya conseguido la categoría especial por discapacidad y/o renta esta se mantenga aunque cambie la situación económica familiar o se altere el porcentaje de discapacidad.
En el escrito que les hemos hecho llegar argumentamos y denunciamos:
1).- Eliminar la consideración de discapacidad y la de renta para no devolver la categoría especial a aquellas familias numerosas que la ostentaban, aún cuando la Sentencia 409/2019 del TS se basa en la reclamación de una familia numerosa compuesta por los dos progenitores y cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad de más del 33% que dio lugar a ostentar la categoría especial.
2).- Esta eliminación se basa en el informe de la abogacía del Estado del 15 de abril que dice que: “La aplicación del nuevo criterio solo sería aplicable a los casos en que el cambio de categoría especial a general se hubiera debido a cambio en el
número de hijos que cumplen las condiciones legales, no para otros
supuestos vinculados al cumplimiento de otras circunstancias (rentas,
situaciones de discapacidad)”.
3).- Esto mismo nos responde el Defensor del Pueblo por una queja que le expuso la asociación de familias numerosas de Madrid Nº Expediente 17001643 el 21 de junio de 2019.
4).- Y es que esta eliminación de la consideración de discapacidad y renta no aparece en ninguna parte de la Sentencia 409/2019 del TS.
5).- Lo que si dice el TS es que la INTERPRETACIÓN QUE FIJA ESTA SENTENCIA ES:
“El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas , añadido por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015 de 28 de julio que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ERN LA CIRCUNSTANCIA A QUE SE RREFIERE ESE PÁRRAFO SIGUE EN VIGOR NO SOLO EN SU EXISTENCIA SINO, ADEMÁS, EN LA CATEGORÍA QUE ANTES OSTENTARA”.
6).-Además, como bien dice esta Sentencia 409/2019 del TS, es el artículo 6 de la Ley 40/2003 el que queda modificado ampliando derechos a la familia numerosa. Por lo que la fecha para recuperar la categoría especial no debe retrotraerse a la fecha de publicación de la ley 26/2015, sino a la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando se publica la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas.
POR TODO ELLO EXIGIMOS que la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, que es el organismo encargado de gestionar y tramitar el Título de Familia Numerosa, realice los trámites necesarios para que todas las familias numerosas especiales que les ha sido rebajada dicha categoría, recuperen dicha categoría, tal y como interpreta la Sentencia 409/2019 del TS en el apartado Sexto y dicha recuperación sea retroactiva a 18 de noviembre de 2003.
Si en su situación ha perdido la categoría por dicha casuística, puede solicitarnos el escrito por e-mail.
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Becas de comedor 24-25
El 2 de octubre de 2024 se llevará a cabo una reunión con el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Subdirectora General de Becas y Ayudas.
Os iremos informando.
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Jornadas familiares en el Parque de Atracciones de Madrid
SÁBADO 28 y DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE 2024
Este fin de semana os invitamos a disfrutar de las jornadas familiares en el Parque de Atracciones de Madrid con un precio muy reducido, 65 € por familia y día, a modo de tarifa plana, es decir, para todas las familias numerosas sea cual sea el número de hijos.
El horario del parque es de 12:00h – 22:00h el sábado y de 12:00h – 21:00h el domingo
*Imprescindible presentar el DNI y la tarjeta del Plan+Familia en taquilla
*Precios únicamente para el día elegido, no acumulables a otras promociones
*No necesita inscripción
IMPORTANTE: El Parque se reserva el derecho de pedir en taquilla algún documento de identidad (DNI, pasaporte, carné de conducir) que acredite que la persona que porta el carné de socio es el titular del mismo.
Si no podéis ir todos juntos:
En el caso de que uno de los miembros de la familia no pueda acudir a la misma hora que el resto, por trabajo, estudios, etc., podrá ir más tarde. La familia adquirirá en taquilla, con su carné de socio, el número de entradas equivalente al número de miembros de la familia, y guardará una para el que llegue más tarde. Tendrá que encontrarse con él en la puerta y facilitarle la entrada para poder acceder al recinto. Los tickets de entrada deben introducirse por unos tornos que hay en la entrada.
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Abonoteatro-descuento del 40% para socios
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ITP para familias numerosas con tercer hijo en gestación
El Tribunal Superior de Justicia reconoce el tipo reducido de ITP para familias numerosas, aunque el tercer hijo esté todavía en gestación
La Comunidad Autónoma de Madrid, y otras muchas Comunidades, regulan un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la adquisición de vivienda por una familia numerosa. Sin embargo, el problema viene cuando en el momento de comprar la vivienda, el tercer hijo que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal todavía está en gestación.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024 (recurso 371/2022) admite que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia, siempre que nazca posteriormente con vida. Por ello, el TSJ permite en estos casos aplicar el tipo reducido del ITP, aunque el hijo todavía no hubiera nacido en el momento en que se adquirió la vivienda.
La sentencia abre la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más en la Comunidad de Madrid, cuando éstos se encuentren en el supuesto descrito, y no aplicaron en su día el tipo reducido referido. Ello, iniciando el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si aplicaron el tipo reducido directamente, considerándose familia numerosa, y la Comunidad regulariza ahora su situación, la sentencia comentada posibilita oponerse a la liquidación que se dicte, presentando el oportuno recurso.
Pero, más allá de la Comunidad de Madrid, la sentencia permite defender la aplicación de tipos reducidos que estén previstos en otras normativas autonómicas. Y ello, teniendo en cuenta que la normativa aplicable e interpretada por el TSJ de Madrid es el Código Civil, por lo que esta misma interpretación puede invocarse en otros Tribunales Superiores de Justicia.
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Permiso parental de 8 semanas : para 2025
Se retrasa hasta 2025 la retribución del permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años
Según la directiva europea, a partir agosto cuatro semanas del permiso deberían ser retribuidas pero en España se va a retrasar hasta el año que viene. A la espera de que se creen y materialicen los presupuestos de 2025.
NOTICIA COMPLETA AQUÍ
CONFIRMACIÓN DE QUE NO SERÁ RETRIBUIDO (por el momento):
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, asegura que, a pesar de que la normativa europea obliga a que cuatro semanas del permiso parental sean retribuidas antes del 2 de agosto, la implantación tiene que esperar.
“Comprenderéis que el 2 de agosto es ya y vamos justos de tiempo para llegar a cumplir con esta medida”, ha contestado la titular de Trabajo. Con esta frase se confirma que el Ministerio de Trabajo no podrá cumplir con la Directiva Europea 2019/1158, donde queda ratificado que en España, el Gobierno está obligado a trasponerla. Justamente en el artículo 20.2 se recoge que deben retribuirse cuatro semanas de las ocho que incluye ese permiso parental recogido en la Ley de Familias.
Yolanda Diaz no ha dado una fecha exacta para ver cuándo se implantará esa directiva europea. Simplemente ha dejado la puerta abierta a que “en la mesa de negociación presupuestaria para los Presupuestos Generales del Estado 2025, será un buen momento”.
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Cirque du Soleil «Alegría»- descuento especial para socios
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Alegría de Cirque du Soleil , estará en Madrid del 4 de diciembre 2024 al 16 de febrero 2025
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Alegría ha sido recreada como una obra maestra atemporal del Cirque du Soleil para que la disfrute una nueva generación En el centro de un reino que ha perdido a su rey, Alegría observa el conflicto entre el orden establecido y un nuevo movimiento que anhela la esperanza y el rejuvenecimiento Por un lado, están los aristócratas y su supuesto rey, un loco que reclama el trono y quiere mantener el sistema actual Y, por otro lado, un movimiento nuevo y humano que surge de las calles para desafiar a la autoridad establecida
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Descuentos en espectáculos para nuestros socios (Septiembre) – Grupo Smedia
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