Arrancamos el curso escolar volviendo a la carga con una denuncia que ya hemos hecho en otras ocasiones pero que volvemos a poner de manifiesto.
Hemos escrito nuevamente a la secretaría de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso para recordarle esta reivindicación: que en los casos en los que se haya conseguido la categoría especial por discapacidad y/o renta esta se mantenga aunque cambie la situación económica familiar o se altere el porcentaje de discapacidad.
En el escrito que les hemos hecho llegar argumentamos y denunciamos:
1).- Eliminar la consideración de discapacidad y la de renta para no devolver la categoría especial a aquellas familias numerosas que la ostentaban, aún cuando la Sentencia 409/2019 del TS se basa en la reclamación de una familia numerosa compuesta por los dos progenitores y cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad de más del 33% que dio lugar a ostentar la categoría especial.
2).- Esta eliminación se basa en el informe de la abogacía del Estado del 15 de abril que dice que: “La aplicación del nuevo criterio solo sería aplicable a los casos en que el cambio de categoría especial a general se hubiera debido a cambio en el
número de hijos que cumplen las condiciones legales, no para otros
supuestos vinculados al cumplimiento de otras circunstancias (rentas,
situaciones de discapacidad)”.
3).- Esto mismo nos responde el Defensor del Pueblo por una queja que le expuso la asociación de familias numerosas de Madrid Nº Expediente 17001643 el 21 de junio de 2019.
4).- Y es que esta eliminación de la consideración de discapacidad y renta no aparece en ninguna parte de la Sentencia 409/2019 del TS.
5).- Lo que si dice el TS es que la INTERPRETACIÓN QUE FIJA ESTA SENTENCIA ES:
“El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas , añadido por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015 de 28 de julio que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ERN LA CIRCUNSTANCIA A QUE SE RREFIERE ESE PÁRRAFO SIGUE EN VIGOR NO SOLO EN SU EXISTENCIA SINO, ADEMÁS, EN LA CATEGORÍA QUE ANTES OSTENTARA”.
6).-Además, como bien dice esta Sentencia 409/2019 del TS, es el artículo 6 de la Ley 40/2003 el que queda modificado ampliando derechos a la familia numerosa. Por lo que la fecha para recuperar la categoría especial no debe retrotraerse a la fecha de publicación de la ley 26/2015, sino a la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando se publica la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas.
POR TODO ELLO EXIGIMOS que la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid, que es el organismo encargado de gestionar y tramitar el Título de Familia Numerosa, realice los trámites necesarios para que todas las familias numerosas especiales que les ha sido rebajada dicha categoría, recuperen dicha categoría, tal y como interpreta la Sentencia 409/2019 del TS en el apartado Sexto y dicha recuperación sea retroactiva a 18 de noviembre de 2003.
Si en su situación ha perdido la categoría por dicha casuística, puede solicitarnos el escrito por e-mail.