Hace unas semanas publicamos en este boletín una reseña acerca de una importante Sentencia del Tribunal Constitucional en la que el TC concluía que lo importante para disfrutar de los beneficios de familia numerosa no es estar en posesión del título, sino reunir las condiciones legales para alcanzar tal condición.
Esto quiere decir que se puede (y se debe) pedir esos beneficios aunque no se haya recibido todavía tal título o su renovación (lo cual puede ocurrir con cierta frecuencia, teniendo en cuenta lo mucho que tardan en realizar los trámites). Ahora bien, cuando se tenga el título, se recomienda llevarlo, pues lo pueden exigir a efectos acreditativos (nunca constitutivos, como se ha dicho).
En relación al valor de la Sentencia (y la posibilidad de aportarla), debe aclararse que carece de valor ejecutivo, ya que resuelve una situación jurídica individualizada (la de los recurrentes). Ahora bien, indudablemente tiene un claro valor desde el momento en que las administraciones públicas están obligadas a acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y también, por tanto, la interpretación de la misma que da el Tribunal Constitucional.
Cualquiera de vosotros que haya tenido algún problema por no haber tenido la posibilidad de acceder a alguna bonificación o descuento por ser familia numerosa por no haber tenido en ese momento el Título de FN, nos lo puede indicar a la asociación para poder presentar desde la misma recurso administrativo.
Dirección de correo : sede@familiasdemadrid.org
Teléfonos: 91-415-6060 / 91-444-5908 / 691 546 001
Esta es la Sentencia 77/2015 del TC AQUÍ