Hemos asistido a la sesión informativa de la AEAT.
Cualquier duda , pregunta nos llamáis 914156060
o escribis a sede@familiasdemadrid.org
Deducción por Familia Numerosa o por ascendiente/descendiente con discapacidad.
Normativa
Ley 26/2014 del IRPF (BOE de 28 de noviembre) Art. 81 Bis
Esta deducción en ANUAL y es compatible con las retenciones practicadas.
¿Quién se puede deducir?
Tanto las familias numerosas de tipo general como las de tipo especial.
Requisitos:
1) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena
2) Estar dado de ALTA en la Seguridad Social o en una Mutualidad en el Régimen General o cualquier otro.´
3) Las ayudas son para los que coticen y proporcionales a lo que se cotice a la SS.
4) Los parados que reciban prestación, como si cotizan, si pueden recibir estas ayudas fiscales.
5) Tenemos que preguntar si ya para el año 2015 también entran los parados de larga duración, ya que se acaba de aprobar nuevas ayudas para ellos. Pero creemos que no podrán acogerse porque con esa nueva prestación no cotizan.
Cuantía de la deducción:
1.200 € / año en cada uno de los siguientes casos:
ü Familia Numerosa de categoría general: 1.200€/año
ü Familias numerosas de categoría especial: 2.400€/año
ü Descendiente con discapacidad: 1.200E/año por cada descendiente.
ü Ascendiente con discapacidad: 1.200€/año por cada ascendiente.
ü Estas deducciones son para la declaración de IRPF de 2015 (que se presenta en 2016).
ü Esta deducción se prorratea si hay 2 o más contribuyentes que tienen derecho a la dicha deducción en relación a un mismo ascendiente, descendiente discapacitado o por la familia numerosa.
ü Se calculan en función del número de meses en los que se cumplen los requisitos de estar trabajando dado de ALTA.
Límite:
1.200€/mes en las aportaciones a la Seguridad Social o Mutualidad. Independientemente de las personas que generen el derecho a la deducción.
Esto es que si trabajan el padre y la madre reciben la ayuda y se divide entre los dos. NO porque trabajen los dos se les dá doble ayuda.
COBRO ANTICIPADO
• ¿Quién lo solicita?
Los mismos que tienen derecho a la deducción: por ser ascendientes o descendientes discapacitados o por ser familia numerosa. En el caso de los menores de edad, se solicitará NIF con letra K en el caso de que no lo tengan.
• Requisitos: Realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
• Estar dado de Alta en la Seguridad Social al menos 15 días al mes (igual que la deducción por maternidad).
Modalidades
a) Individual: Una solicitud por contribuyente con derecho a la deducción.
b) Colectiva: Presentación por todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
CESIÓN DEL DERECHO
• Para solicitudes COLECTIVAS: Se aplica al primer solicitante que aparezca en la solicitud.
• Para solicitudes INDIVIDUALES: En la declaración ANUAL DE IRPF (se pone una marca).
FORMA DE SOLICITAR EL PAGO ANTICIPADO
Presentando el Mod. 143 de la AEAT.
• A partir del día 7 de enero de 2015.
o Por INTERNET
? Con firma electrónica.
? Con clave de acceso (cl@ve PIN)
• Por TELÉFONO: EL 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración de IRPF de 2013.
• A partir del día 2 de febrero de 2015.
o Por pre-declaración en PAPEL: Formulario cumplimentado por Internet (se genera un documento en PDF para entregar firmado en una Oficina de la Agencia Tributaria.
Desde el día 3 de febrero la AEAT prestará asistencia en OFICINA a través de CITA PREVIA.