El despacho jurídico AFEPLUS ABOGADOS nos informa que el pasado día 14 de junio de 2024, el Tribunal Supremo (TS), de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
¿Qué quiere decir la sentencia?
Que los gastos hipotecarios (Notaría, Registro Propiedad, Gestoría y Tasación) se pueden reclamar incluso de hipotecas canceladas y firmadas hace más de 20 o 30 años, ya que al ser la cláusula que obligaba al consumidor pagar todos los gastos nula de pleno derecho, no existe plazo de prescripción, siempre y cuando no haya una sentencia que declare la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
El despacho, presta asesoramiento sin coste ni compromiso alguno para valorar la viabilidad de cada reclamación, así como de otras cláusulas abusivas, para ello necesitan copia de la escritura de la hipoteca en formato pdf.
Las entidades bancarias están obligadas a pagar el principal abonado (gastos hipotecarios) más los intereses legales de demora en función de la fecha del abono de los gastos.
EMAIL para solicitar la información: bancosafeplus@gmail.com
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