Deducciones importantes en la renta 2023
MATERNIDAD
Este año, como novedad, según informa la Agencia Tributaria, desde el 1 de enero de 2023 se incrementa la deducción de maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil. Noticia aquí.
AUTONÓMICA (Comunidad de Madrid) PARA “NUEVAS” FAMILIAS NUMEROSAS
Ya os informamos de esta rebaja y sois muchas las familias que nos habéis preguntado si os podéis acoger a la misma y la oposición que tenéis a la misma por ser “solo” para “nuevas” familias.
Para estar seguras de lo que implica esta ayuda, hemos llamado y escrito varias veces a la Dirección de Familia, al 012 y a Hacienda y en todas nos indican que efectivamente es solo para “las familias numerosas NUEVAS a partir del 1 de enero de 2023” y/o que hayan sido reconocidas desde esa fecha (podían haberlo sido en otra Comunidad Autónoma pero que se les haya reconocido como tal en Madrid desde esa fecha). Las anteriores, nos quedamos fuera… Debido a esta gran injusticia y desigualdad, desde la asociación ya estamos abordando el tema legalmente con diferentes abogados para ver cómo podemos denunciarlo.
Mientras tanto, lo que aconsejan desde dichas entidades es poner una reclamación en Hacienda para que quede constancia de nuestra oposición y malestar por esta discriminación. Os dejamos el enlace:
También te puede interesar este artículo: “Cómo saber si tienes derecho al complemento de ayuda a la infancia”.
- Publicado en Noticias
Las 11 propuestas de la Asociación «Yo No Renuncio» a la Ley de Familias
Las tienes todas aquí y en el Instagram de Malas Madres.
Nos unimos a las aportaciones de esta entidad que lucha por una conciliación real y os recordamos que nos seguimos reuniendo con los partidos políticos que nos reciben para que apoyen nuestras enmiendas a la «nueva» Ley de Familia para que no se tramite como está y que no borren nuestro nombre, eliminen nuestro título y/o desaparezcan nuestros beneficios.
- Publicado en Noticias
LIBRO DE FAMILIA: solo certificados digitales
Debido a vuestras dudas al respecto provocadas por la petición de este documento para la solicitud de plazas escolares y de becas en las escuelas infantiles; hemos preguntado al 012 al respecto. Os dejamos a continuación su respuesta literal:
«No procede la duplicidad de los libros de familia, en aplicación de la Ley de Registro Civil 20/2011, así como de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica de fecha 16 de septiembre de 2021, por lo que la Oficina General del Registro Civil de Madrid no expide libros de familia desde la entrada en vigor el 27 de septiembre de 2021 de la nueva ley del Registro Civil, así como la utilización de la aplicación DICIREG. El Libro de Familia es sustituido por las certificaciones contenidas en el mismo (matrimonio, nacimiento y defunción) La D.T. 3ª de la Ley del Registro Civil, establece que a partir de la fecha de entrada en vigor la de presente ley, no se expedirán Libros de Familia. En la Circular de 4 de mayo de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, en el apartado 10.3 dispone que en las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de familia. En su lugar se han de emitir certificaciones de nacimiento, y matrimonio o de familia cuando esté operativa. Sólo en las oficinas sin DICIREG, se seguirán emitiendo los libros de familia y actualizando los mismos, por hechos de estado civil, objeto de anotación en el libro de familia. Si se actualizan los libros de familia expedidos con anterioridad a esa fecha, pero de hechos ocurridos antes del 27 de septiembre de 2021, para la actualización de ellos tendrá que venir al Registro con la documentación necesaria y ya aquí se les indicará cuando podrán pasar a recoger la actualización o el duplicado. Actualmente se está procediendo a implantar DICIREG en todos los Registros Civiles, ya está implantado en Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Alcorcón y Leganés.»
- Publicado en Noticias
Troa Librerías- Hasta el 10% de Descuento
Las librerías Troa se unen al Plan+Familia ofreciéndonos un descuento en libros del 5% y del 10% en artículos de regalo y papelería, presentando el carné de socio en los establecimientos.
- Publicado en Beneficios, Libros
El Tribunal Supremo confirma que el derecho al complemento por hijos en la pensión no prescribe
El Tribunal Supremo ha determinado que el derecho a percibir el complemento por hijos en la pensión no prescribe, lo que supone que la administración no te lo puede denegar alegando que el derecho ha caducado. En una reciente sentencia, el Supremo viene a refrendar lo que ya habían expresado otros tribunales autonómicos, apoyándose en el artículo 212 de la Ley de Seguridad Social, que reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento por hijos está vinculado al mismo régimen jurídico de la pensión, dicho complemento tampoco prescribe.
El Supremo se ha pronunciado así en el caso de un padre cántabro con tres hijos, que se jubiló el 30 de noviembre de 2016 y reclamó el complemento 5 años más tarde. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el complemento alegando que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años, según el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social. El hombre decidió reclamar ante el juzgado de lo social en Santander, que se pronunció a su favor determinando el cobro del complemento, aunque la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este tribunal volvió a fallar a favor de la familia y y el INSS presentó un recurso de casación ante el Supremo, que, en una importante sentencia que unifica doctrina, ha dado de nuevo la razón al padre a recibir el complemento desde la fecha de la jubilación.
Si te lo deniegan por fecha, reclama
Con el fallo del Supremo, la FEFN anima a solicitar su derecho al complemento por hijos en la pensión a todos aquellos hombres jubilados entre 2016 y 2021 que no lo hayan hecho hasta la fecha pensando que se les había pasado el plazo a reclamarlo. Para ayudarles, la FEFN ha elaborado un modelo de solicitud ante el INSS que puede descargarse AQUÍ. Es importante saber que este plus por hijos se puede reclamar en la pensión de los hombres con 2 o más hijos que se hayan jubilado entre 2016 y 2021, ya que antes de esa fecha no existía el complemento y a partir de 2021 se cambió por un nuevo complemento.
Derecho a una indemnización
La FEFN recuerda también que los padres que reclamen tienen también derecho, según una sentencia del Supremo (sentencia 977/2023) a una indemnización de 1.800 € para compensar los daños y perjuicios percibidos al serles denegado el derecho al complemento y obligarles en su día a continuar con el procedimiento judicial. Por tanto, en los casos en que los padres se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a reclamar desde la fecha de jubilación y con los atrasos correspondientes el complemento por hijos en la pensión, que oscila entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, con la posibilidad de solicitar también una indemnización en caso de que se les deniegue el complemento y tengan que acudir a la vía judicial.
Por cada hijo, hasta el cuarto
El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de esta “plus” por hijos, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial. El nuevo complemento supone sumar 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, pero hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la medida, percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.
- Publicado en Noticias
Casting La Voz Kids
La Voz Kids es un programa familiar abierto a todos los géneros y estilos musicales. Se está presentando la octava edición, y están buscando voces extraordinarias pero, sobre todo, talento y originalidad.
Buscan niños y niñas de entre 7 y 15 años (cumplidos en 2024) que canten en todo tipo de estilos y modalidades, ya sea como solistas o de forma grupal. No sé si en su municipio están al tanto de algún caso en particular.
Son también bienvenidos los aspirantes adultos que deseen participar en el casting de LA VOZ (mayores de 18 años).
La primera fase del casting se realiza online, con los vídeos que deben enviarnos. Los seleccionados serán citados posteriormente a una prueba presencial en Madrid, Sevilla, Barcelona, Bilbao, Valencia, Coruña y Las Palmas de Gran Canaria.
Contacto: Teléfono: 620.054.432 / Mail: naiara.lavozkids@boomerangtv.com
- Publicado en Cultura y ocio
Buscador de ayudas para el fomento de la natalidad de la CAM
El buscador de ayudas para el fomento de la natalidad de la Comunidad de Madrid permite a las familias consultar las iniciativas institucionales de las que pueden beneficiarse.
Consta de dos alternativas para informarse de las opciones existentes, una personalizada en función de nuestra situación concreta y otra que nos permite acceder a cada área susceptible de subvenciones.
También os dejamos este artículo para “para saber qué ayudas familiares se pueden pedir en Madrid”.
- Publicado en Noticias
El Gobierno se plantea prorrogar la bonificación del 45% en la Seguridad Social en los contratos de personal de apoyo en el hogar
El Gobierno se plantea mantener la bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social para familias numerosas que contraten personal de apoyo en el hogar, según han informado a la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) fuentes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Esta bonificación expiraba el 1 de abril de este año, fecha a partir de la cual se aplicarían otras deducciones sujetas a renta, aunque finalmente el Gobierno aplicará su vigencia más allá del 1 de abril, lo que supone que las familias numerosas que contraten personal de apoyo en el hogar a partir de ese día podrán seguir aplicándola (y con carácter retroactivo desde esa fecha: 1 de abril).
Esta bonificación para familias numerosas está recogida en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y supone la reducción del 45% en las cuotas a abonar a la Seguridad Social al contratar personal de apoyo para el cuidado de los hijos y la familia, con el requisito de que se trate de familias de categoría especial (a partir de 5 hijos) o de que trabajen fuera de casa ambos progenitores si son familia numerosa de categoría general.
Su aplicación se vio alterada en 2023, cuando el Gobierno aprobó el Decreto de Empleados Domésticos para mejorar y regular las condiciones laborales de los trabajadores de hogar y, aprovechando esta normativa, decidió modificar las bonificaciones para los empleadores, incluida la de familias numerosas. El mencionado decreto la elimina, en favor de otras bonificaciones que se aplicarán con requisitos de renta y patrimonio, si bien el desarrollo reglamentario de estas nuevas bonificaciones no se ha realizado aún.
Apoyo a la conciliación
La FEFN se ha manifestado en reiteradas ocasiones en contra de la supresión de esta bonificación, que supone un alivio económico para las familias numerosas, es una medida de apoyo a la conciliación en estos hogares, que tienen mayores necesidades de conciliación, y que además incentiva la contratación en el sector de los servicios domésticos. La medida facilita, a la vez, que las madres, que son las que se ocupan mayoritariamente de los cuidados familiares, se incorporen al mercado laboral, ya que en numerosas ocasiones, estas mujeres optan por quedarse en casa por las dificultades de compaginar los horarios de trabajo con el cuidado de los hijos.
- Publicado en Noticias
La Comunidad de Madrid habilita el pago por Bizum desde el móvil para todos los impuestos de gestión autonómica
La Comunidad de Madrid habilita el pago por bizum desde dispositivos móviles para todos los impuestos de gestión autonómica: Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha desplegado la opción de Bizum a través de la Oficina Virtual de Tributos, añadiendo este canal de pago a los ya existentes, como la tarjeta bancaria, cargo en cuenta o posibilidad de descargar los modelos para realizar el pago presencial en las entidades financieras colaboradoras. La propia plataforma ha establecido a los usuarios unos límites diarios de 3.000 euros y de 10.000 mensuales para el conjunto de sus pagos; y un máximo de 10 operaciones al día y 100 al mes.
- Publicado en Noticias
Comienza la campaña de la Renta 2024, este es el calendario y los sitios clave para presentar tu declaración
El miércoles 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2024, que se prolongará hasta el próximo 1 de julio. Estas son las fechas del calendario del contribuyente y las claves de la campaña:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
El borrador de la declaración de la Renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:
- Certificado electrónico.
- Sistema Cl@ve PIN.
- Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.
- Publicado en Noticias