El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones aprobado en 2016 y que estuvo en vigor hasta febrero de 2021, puede ser percibido por ambos progenitores a la vez, es decir, que reconoce que los padres lo pueden percibir aunque la madre también lo reciba.
Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”. A juicio de la Sala, “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”.
Ello supone que, a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, periodo en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica (a partir de 2 hijos), les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.
A partir del 3 de febrero de 2022 y obligado por una sentencia del Tribunal Europeo, el Gobierno modificó dicho complemento, aprobando una nueva regulación en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.
Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
El alto tribunal destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”.