El art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – TRLRHL-, refiriéndose a las bonificaciones potestativas de familias numerosas, dispone que:
«Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»
La bonificación por familias numerosas que se contempla en la norma tiene las
siguientes características:
✅ Es una bonificación potestativa, es decir, voluntaria para la Corporación municipal, que podrá o no tenerla prevista en su Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
✅ Para que se pueda conceder debe estar expresamente prevista en la Ordenanza fiscal
reguladora del IBI
✅ Una vez contemplada en la Ordenanza ya deja de ser discrecional y se convierte en carácter reglado, quedando sometida a los requisitos que la propia Ordenanza establece
✅ El importe máximo de la bonificación es del 90% de la cuota íntegra del IBl que tiene que satisfacer el sujeto pasivo
✅ La bonificación del IBI lo es a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa
✅La Ordenanza fiscal debe regular el resto de los aspectos para la concesión de la bonificación, como porcentaje máximo único o en función de otros parámetros (como renta, valor catastral, documentos acreditativos, fecha de efectos, etc.), procedimiento para su concesión, compatibilidad con otras bonificaciones, etc.
No dudes en ponerte en contacto con tu ayuntamiento para saber si se acoge a esta bonificación por familia numerosa y saber como proceder en ese caso