Si su ayuntamiento tiene aprobado el sistema de gestión del impuesto de la plusvalía municipal por liquidación, limitando el derecho a solicitar una devolución del ingreso al plazo de un mes y no pudo acogerse a la sentencia 59/2017 del 11 de mayo de 0217 del tribunal constitucional para conseguir una devolución del impuesto si vendió su vivienda con pérdida patrimonial, es importante que tenga conocimiento sobre la última sentencia del tribunal constitucional que abre la puerta para aquellos contribuyentes que pagaron el impuesto mediante liquidación y no pudieron recuperar lo abonado.
Tras la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 del tribunal constitucional, promovida por un particular como consecuencia de un recurso de amparo, se abre una nueva posibilidad de recuperar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal para aquellos contribuyentes que:
– Vendieron un inmueble con pérdida patrimonial
– Adquieren un inmueble, mediante herencia o donación, por un valor declarado en la escritura inferior al valor de adquisición
– Pagaron el impuesto de la plusvalía municipal mediante liquidación
Para los socios de la asociación se hará un descuento del 10 % de los honorarios profesionales en caso de conseguir una devolución del impuesto.
Se realiza un estudio previo de la reclamación sin compromiso ni coste alguno mediante el email INFOAFEPLUS@GMAIL.COM del despacho afeplus, especializado en reclamaciones del impuesto de la plusvalía municipal desde el año 2013