De acuerdo con la información proporcionada en la web de la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a los referidos 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en los municipios mencionados, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
Es necesario además poseer nacionalidad española o residencia legal en España, y no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, salvo una serie de excepciones (partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad).
Otras condiciones son no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
Se puede acceder a la tramitación AQUÍ