El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes para reducir la factura eléctrica. A continuación recogemos las principales novedades:
Tarifa de último recurso para el gas y bono social de la luz
– Se prorroga hasta finales del año 2023, la limitación de la tarifa de último recurso para el gas natural a pequeños consumidores, ya sean pymes o familias (consumo de menos de 50.000 kWh/año).
– Se aplica de forma temporal el bono social de electricidad a una nueva categoría: hogares trabajadores con bajos ingresos que podrán disfrutar de un descuento de hasta el 40% de la factura de electricidad que consumen, desde entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2023 (artículo 10).
Condición:
- La renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (2022= 16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (2022: 12.159,42€).
- Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Ej. 1 adulto (2 veces IPREM=16.212,56€)+2º adulto (0,3xIPREM anual 14 pagas=0,3×8.106,28€=2.431,88€)+1 menor (0,5xIPREM anual 14 pagas=0,5×8.106,28€=4.053,14€)+2º menor (0,5xIPREM anual 14 pagas=0,5×8.106,28€=4.053,14€)= 26.750,72€
*IPREM anual 14 pagas 2022=8.106,28€
– Se incrementa la cobertura del bono social eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 65 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento (artículo 11).
– Se incrementa un 15% los límites máximos de consumo sujetos al descuento en factura del bono social eléctrico (artículo 12), situando el límite máximo anual como se muestra a continuación:
- Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas estas aumentarán hasta los 1.587 KWh.
- Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor, estas aumentarán hasta los 2.221,8 KWh.
- Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores, estas aumentarán hasta los 2.698 KWh.
- Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas, estas aumentarán hasta los 4.761 KWh.
Bono social térmico y otros
– Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural de forma temporal (artículo 2).
– Se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico (artículo 3) que pasa de los 25 a los 40 euros y la media (que depende de la zona climática en la que vivamos) se eleva hasta los 375 euros anuales.
– Las facturas vendrán más detalladas y con mayor transparencia.
Dónde puedo solicitar el bono social eléctrico
La solicitud de bono social de la luz se tramita directamente con la empresa suministradora con la que cada familia tenga contratada la electricidad en su domicilio habitual. Para el bono social térmico no hay que hacer nada, serán beneficiarios todos aquellos que tengan aplicado el bono social de la luz a fecha 31/12/2021.