Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- La solicitud del Complemento de Ayuda a la Infancia se ha de realizar en el mismo formulario que el Ingreso Mínimo Vital, ya que se trata de un modelo único con el fin de estudiar de forma global la situación de vulnerabilidad económica
- Cuando se resuelve la solicitud, si se tiene derecho al API y no al IMV ordinario, la resolución informatizada que se genera indica dicha circunstancia, comunicando la cuantía mensual y anual del API y señalando que , respecto al IMV ordinario , el importe será de 0€.
- En caso de que se deniegue el IMV y también la API, la resolución automática que se remite no menciona expresamente al API, ya que no se tiene derecho al IMV en su conjunto (IMV y API).