Se trata de una prestación económica de pago único que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Hijos que dan derecho a la prestación:
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
A estos efectos:
Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
No confundir esta prestación con la de PRESTACION POR HIJO A CARGO pues son diferentes, ya que para solicitar ésta ayuda, los hijos deben tener menos de 18 años, estando también incluidos los casos de mayores de esa edad afectados por una discapacidad igual o mayor del 65%. La ayuda variará en función de la edad y la discapacidad, y está sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla
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