Destacamos de la ORDEN 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid:
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar…
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.
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