La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que informa que ha dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres.
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Hay dos tipos de procedimientos dependiendo de si el interesado ha cotizado a la Seguridad Social o a cualquier mutualidad de funcionarios (ISFAS, MUGEJU, MUFACE, etc…)
En el primero de los casos (SS), ha que hacer una solicitud a la Seguridad Social y transcurrido el plazo (1 mes) desde la petición si no han contestado o lo han denegado, iniciar un procedimiento ante la jurisdicción laboral (Demanda y Juicio).
En el segundo de los casos, la reclamación hay que hacerla ante el Ministerio correspondiente (Defensa, Justicia, etc…) y en el mismo caso de no contestar o denegar hay que iniciar el procedimiento contencioso administrativo (demanda y juicio)
Fundamentalmente es igual lo único que cambian son las jurisdicciones.
Todos aquellos que quieran presentar reclamación lo pueden hacer ellos mismos.
Si no les contestan o les niegan el complemento, habría que presentar contencioso y esto ya tiene que ser con abogado.
Desde la Asociación de Madrid ponen a vuestro servicio la atención de un abogado para presentar contencioso a buen precio.
Para los interesados, contactar con la asociación:
914445908 / 914156060 / 691546001