* Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV *
La Federación española ha hecho una consulta a la Agencia Tributaria para confirmar si esta ayuda se debe declarar en el IRPF como un ingreso.
Les responden que en la Renta 2021, que se presentará este año, no se debe incluir ya que el complemento entró en vigor en enero de 2022, por lo que no corresponde incluirlo en la declaración de la renta de 2021, sin perjuicio de que sí haya que hacerlo en la Renta de 2022.
La AEAT indica que en la Declaración del IRPF este año (relativa a 2021) solo se ha de contar como rendimientos del trabajo la cantidad percibida por el Ingreso Mínimo Vital por encima de los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM – que asciende a 7.908,60 euros para 2021) en el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Medio de presentación IMV
Pueden presentarlo a través del formulario online, en el siguiente enlace o puedes descargarte el formulario rellenable.