Se aprobó este Real Decreto-ley el martes 2 de febrero y se publicó en el BOE al día siguiente.
Este es el enlace al Decreto: Disposición 1529 del BOE núm. 29 de 2021
Os iremos enviando más información sobre este Decreto, pero para un primer momento creo que son interesantes conocer estas consideraciones sobre esta nueva trampa del gobierno a las familias numerosas:
• El complemento anterior, de 2016, es porcentual.
o madre con 2 hijos 5% aumento pensión
o madre con 3 hijos 10% aumento pensión
o madre con 4 hijos o más 15% aumento pensión.
• En cantidades, a una madre con 4 hijos y pensión de 2.000€/mes le correspondía un aumento del 15%, es decir, 300€/mes en 14 pagas = 4.200€ de complemento al año.
• Con la modificación que se hace ahora al complemento por maternidad en este Real Decreto-ley, la cantidad máxima por mes y por hijo es de 27€.
• Así que a la madre con 4 hijos y pensión máxima, le corresponde 27€x4 hijos= 108€/mes. Como el complemento se paga en 14 pagas, éste sería actualmente de 1.512€.
• La pérdida es bastante clara para una familia numerosa.
• Además de seguir considerando que el quinto hijo y siguientes son invisibles y no cuentan.
• Y la nula consideración con los padres/madres que por las circunstancias familiares de ser familia numerosa, han tenido que optar por la dedicación exclusiva al cuidado del hogar y de los hijos por un determinado tiempo, sin que este sea considerado de ninguna manera. Así como la exclusividad del amo o ama de casa de cuidar a tiempo completo el hogar e hijos.
• Hay una RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional. TA
• Es interesante sobre todo el PUNTO 34 que dice:
o «Pide a los Estados miembros que introduzcan «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de períodos equivalentes durante los que se puedan acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia y que reconozcan el valor que representa el trabajo de estos cuidadores para la sociedad en su conjunto; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas en este ámbito;».
Os iremos informando. Y los que queráis enviarnos comentarios, opiniones o propuestas al respecto, estaremos encantados de recibirlas en este correo electrónico.
¡Muchas gracias!