El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de mayo el Plan MeCuida, un plan creado para dar respaldo legal en el ámbito laboral a las familias que necesiten flexibilizar o modificar su jornada de trabajo para cuidar de hijos o familiares en el escenario de la pandemia.
Este Plan, puesto en marcha al comienzo de la crisis del coronavirus y el cierre de colegios, establece que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Las situaciones a las que da respuesta el Plan MeCuida son la atención de personas, que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19; también cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También situaciones que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19
La normativa establece que empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo para adaptar la jornada a las necesidades del empleado y las de la empresa. El trabajador podrá distribuir el tiempo de trabajo o modificar algún aspecto que le permita atender las necesidades familiares. Así, el empleado puede pedir un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Las reducciones de jornada llevan implícita la reducción de salario correspondiente. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.