Nota de prensa
- Lo que importa es el número de hijos pues a eso se refiere la palabra “numerosa”.
- El número de hijos en la misma familia es lo que hay que favorecer para compensar la baja natalidad y evitar el desastre demográfico que ya nos está amenazando.
- Una familia numerosa se define por el número de hijos. Ese es el sentido de las familias numerosas.
- Con casi 1000 respuestas, el 89,90% están en contra del criterio de “renta” para acreditar la condición de “numerosa” a las familias.
- Otra cosa es considerar la RENTA PER CÁPITA para ayudas a las familias.
Madrid, 25 de septiembre de 2020. Familias Numerosas Madrileñas. La Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) ha elaborado ayer una encuesta para las familias. El objetivo de dicha encuesta es conocer la opinión y el parecer de las familias con respecto al anuncio que hizo el titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el señor ministro D. Pablo Iglesias, de establecer como criterio prioritario para acreditar a las familias numerosas, el “valor de la renta” y no el valor del “número de hijos”, tal y como indica la propia esencia de estas familias.
Pues bien, en menos de 24 horas, el 89,90% de los encuestados, de casi 1000 respuestas de familias, responde estar EN CONTRA de que el Ministerio de Derechos Sociales tenga en cuenta la renta para acreditar a las familias numerosas. (se adjunta la gráfica en este enlace: https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20200925132209-grfico1pdf).
“En todo caso, nos dice Menéndez, presidenta de la AFNM, lo justo y sensato sería hablar de RENTA PER CÁPITA para establecer las ayudas cuando se necesiten conceder. Sin embargo, las familias con 3 hijos o más, por su valor al garantizar el relevo generacional y procurar que el índice de natalidad supere el 2,1 que se necesita para el crecimiento de la sociedad, deben ser consideradas familias numerosas sin otra acreditación más que el número de hijos”.
La “renta per cápita” considera a cada miembro de la familia y la “renta estandarizada” considera también otras realidades familiares (discapacidad, partos múltiples, paro, viudedad, renta baja, …), así como otras particularidades como la convivencia con ascendientes o con personas dependientes a cargo. Y en la “renta per cápita fiscal” se suman los ingresos familiares y se dividen entre cada uno de los miembros de la unidad familiar, estableciendo así un criterio más justo.
Sin embargo, lo que se pretende en este proyecto de ley de “Diversidad Familiar” es que sea la particularidad de la renta sin más la que acredite la condición de “numerosa”, ya que la renta es una consideración al margen de lo que significa ser familia numerosa.
Nuestra propuesta como familias numerosas es la de considerar el “número de hijos” como criterio único y esencial para acreditar la condición de Familia Numerosa. Se acredita lo que ya es por el número de hijos.
Además, se deben considerar las particularidades y diferentes realidades de las familias para favorecer, beneficiar y sostener en las necesidades que tengan. Estas particularidades pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.