Hace tiempo que se viene pidiendo una mejora en las condiciones. Y por fin, después de muchas vueltas, se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. que ha traído algunas mejoras
Hay algunas que afectan especialmente a madres y padres:
Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses
1. A partir de 2018, se amplía a un año (hasta ahora era de seis meses) la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos.
2. Una vez finalice el primer año, se bonificarán con un 50% otros seis meses y con un 30% los siguientes seis meses.
Tarifa plana en los dos años que siguen a la maternidad
Las mujeres que reemprendan la actividad tras el período de maternidad en el plazo de dos años también se pueden acoger a la tarifa mínima.
Bonificación en las cuotas durante el descanso por maternidad
El artículo 38 fija una bonificación del 100 por 100 de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el descanso dure al menos un mes (que es lo que dura la baja de paternidad en la fecha en que se ha aprobado la ley de autónomos)
Bonificación por cuidado de hijos
La nueva ley también establece una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años, siempre que el autónomo contrate a un trabajador en la misma actividad profesional (se entiende que es para suplirle las horas que está con su hijo).
Fuente: mujerymadrehoy.com