Estimados asociados.
En relación al asunto del que os venimos informando, la reclamación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana indebidamente pagado al no haberse producido incremento de valor. Recordaros que estamos pendiente de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado 22 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que afecta a la Normativa de Territorio Común y no sólo plantea la constitucionalidad para el caso de que no exista ganancia sino también cuando la ganancia no justifica una proporcionalidad con el impuesto satisfecho.
Pero que mientras dicha Sentencia se dicta, debemos ser conscientes que el plazo para ejercer nuestro derecho a la devolución de ese posible ingreso indebido, está sujeto a un límite temporal los 4 años siguientes a la fecha de devengo del mismo. Si bien dicho plazo se amplía en un mes en caso de transmisión intervivos y seis meses en caso de transmisión mortis causa.
Por eso todos aquellos que transmitieron una vivienda en el año 2013 deberán estar atentos a interrumpir la prescripción de su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, en el caso de que existiera una pérdida en su transmisión o la ganancia obtenida no justifique el pago del impuesto al agotar la renta disponible obtenida. Sobre este último supuesto estaremos al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La interrupción de la prescripción es tan sencilla como presentar ante el Ayuntamiento correspondiente, un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde se relate la operación, junto con la copia de las escrituras públicas de compra y venta, así como la copia autoliquidación del impuesto. Esto sólo lo recomendamos a los que transmitieron en el 2013 y no les haya prescrito el derecho.
A los que les prescriba en 2017 porque hicieron el pago en 2013, escribirnos a esta cuenta:familianumerosafn@gmail.com
Y os enviaremos Modelo de Reclamación