AMPLIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Vamos a estar muy pendientes para que se cumpla lo que prometió el secretario de Estados de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, durante la celebración de las Jornadas de Formación de Juntas Directivas de Asociaciones, esto es, que la ampliación de la condición de la familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los requisitos se aprobará antes de este verano.
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VISITA GUIADA AL MUSEO AFRICANO DE LOS COMBONIANOS
DOMINGO 8 DE FEBRERO DE 2015
Este original museo es la única muestra importante de África que tenemos en Madrid. Se abrió en 1985 y es privado. Su colección de objetos es una muestra del material que los Misioneros Combonianos han ido aportando a lo largo de los años.
La visita la realiza un misionero que ha estado viviendo en diversas partes África, por lo que tiene un gran conocimiento sobre el tema. Durante una hora más o menos, nos irá contando aspectos muy interesantes relacionados con este continente: el modo de vida, el arte y la música y sus famosas mascaras.
DÍA: Domingo 8 de Febrero de 2015
HORA Y PUNTO DE ENCUENTRO: 11,15h en la entrada del Museo, C/ Arturo Soria 101 – 28043 Madrid
DURACIÓN: 1h
COSTE: Gratuito
Teléfono: 648047957
COMO OBTENER LA ENTRADA PARA ESTA ACTIVIDAD
1) Si tienen interés en esta actividad les rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible a: culturayocio@fedma.es, indicando:
1. Nombre de actividad
2. Nombre de familia
3. Teléfono
4. Nº de asistentes
5. Asociación a la que se pertenece
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LA FEFN PIDE AL GOBIERNO QUE APRUEBE YA LA AMPLIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Nota de Prensa
• La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) reclama que sea antes de que se inicie el periodo de matrículas universitarias para no dejar sin bonificaciones a miles de estudiantes
• El Anteproyecto de Infancia, en el que se incluye esta medida, ha obtenido ya todos los informes preceptivos y el Gobierno debe remitirlo cuanto antes al Congreso para iniciar el trámite parlamentario
Madrid, 6 de febrero 2015. La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha solicitado al Gobierno la tramitación urgente de la ampliación de la condición legal de familia numerosa, anunciada por Ana Mato en julio de 2013 y está aún pendiente de entrar en vigor.
Esta modificación supondrá que las familias numerosas lo sean hasta que el último de los hijos cumpla la edad máxima establecida en la Ley, es decir, los 21 años o los 26 si están estudiando. De esta forma se acabará con la discriminación que sufren los hijos pequeños, teniendo en cuenta que, una vez que la familia numerosa pierde tal condición por edad de alguno de los hijos, los restantes hijos se quedan sin los beneficios que disfrutaron sus hermanos.
Esta medida mantiene expectante a miles de familias que en breve podrían quedar fuera del título y, preocupa en particular a las que tienen hijos estudiando o a punto de entrar en la Universidad, ya que perderían uno de los beneficios más importantes que tienen, la bonificación en las tasas académicas (50 % o 100 %), que suponen un importante ahorro cuando se tienen varios hijos universitarios. También perderían los beneficios en el acceso a becas de estudio, como los puntos extra o un umbral de renta superior que pueden tener las familias numerosas en el baremo para obtener estas ayudas, así como los descuentos en el transporte urbano, del 20 % o del 50%.
Nos preocupa que la medida no sea efectiva antes del inicio del próximo curso académico porque esto supondría que muchos alumnos hijos de familias numerosas no podrán disfrutar de estos beneficios, y esto puede ser un problema serio en algunos casos, explica el director de la FEFN, Raúl Sánchez.
La FEFN recuerda que la bonificación en las tasas académicas supone que estas familias pagan la mitad o no pagan nada de matrícula universitaria y destaca que si pierden esto, algunas no podrán afrontar este gasto.
La reforma de la condición de familia numerosa es una demanda de la FEFN de hace años que el Gobierno decidió por fin atender incluyéndola en el Plan Integral de Apoyo a la Famillia. Para su desarrollo legislativo ha sido incluida dentro de la Ley de Infancia, cuyo anteproyecto ya ha obtenido todos los informes de los órganos preceptivos, por lo que ya puede ser remitida por el Gobierno a las Cortes para su tramitación parlamentaria. La FEFN urge al Ejecutivo a que la envíe ya al Congreso donde espera contar con el apoyo de los grupos parlamentario a la hora de tratar este asunto con celeridad dada la proximidad del periodo de matriculación en las universidades. ________________________________________
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PROPUESTAS DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS MADRILEÑAS DE CARA A LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES DE MAYO 2015.
COMUNIDAD DE MADRID.
Valor de la Familia
No cabe duda de que si los efectos de esta crisis, larga y devastadora, no han sido peores ha sido por el papel de la familia que en España, al menos hasta ahora, sigue siendo relevante.
El papel de abuelos, padres, hijos y hermanos ha sido esencial. La familia es el tejido vertebrador de la sociedad y quien mejor ha dado cobertura en la crisis.
Los casos de exclusión se han producido mayoritariamente en entornos familiares deteriorados.
Por este motivo, el Estado no es, ni debe ser, el único que acapare los recursos y si estos escasean, detraerlos del tejido productivo y de las familias.
La familia, y en particular la numerosa, no sólo contribuye al consumo de bienes y servicios, sino que también lo hace de forma decisiva a la conformación de la sociedad futura. Los padres son los principales educadores y formadores de aquellos que sostendrán el sistema el día de mañana. Valores como esfuerzo, productividad, autonomía y solidaridad se viven día a día en el entorno familiar conformando transversalmente al individuo. Valores que aprecian las empresas y que determinan en gran medida el valor añadido del capital humano y por tanto de la economía.
Los políticos de hoy tienen una gran responsabilidad, su labor no es gestionar sólo el día a día, deben velar por el mundo que se encontrarán nuestros hijos y nietos el día de mañana.
Por este motivo la Familia- en especial la numerosa – debe ser una prioridad en las políticas de Estado, y éstas deben tener horizontes amplios y ser ajenas a vaivenes de cambio de Gobierno o debates ideológicos.
PROPUESTAS
1. Actualizar con estas medidas la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
2. Crear una Consejería de Familia en la Comunidad de Madrid y Concejalías en los Ayuntamientos madrileños.
3. CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA:
a. Ser Familia Numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años o los 26 si sigue estudiando.
b. Que las familias con 4 hijos y padre/madre discapacitado puedan pasar de la categoría general a la categoría especial. Si se les permite ser familia numerosa con solo 2 hijos, ¿por qué no para pasar de categoría? Ley 40/2003 art. 2, 2, a y b.
4. VIVIENDA:
a. Incentivos económicos y fiscales a los arrendatarios que alquilen vivienda a familias numerosas.
b. Bonificación lineal del 90% en el IBI a las familias numerosas.
c. Incluir al colectivo de las familias numerosas como una causa que no haga necesario habitar la vivienda habitual durante tres años para que esta tenga derecho a la deducción por vivienda y a la exención por reinversión en vivienda habitual.
5. IMPUESTOS E IRPF:
a. Exención en las tasas para la obtención o renovación del DNI y pasaporte para familias numerosas.
b. Para no penalizar a las familias numerosas donde solo haya un ingreso del padre o madre, proponemos el Splitting de rentas para corregir la injusticia frente a las familias donde hay dos ingresos del padre y la madre y así no penalizar la opción de que uno de los dos se dedique al cuidado del hogar y de los hijos. El splitting, tratamiento conjunto de renta familiar repartido entre los dos cónyuges, permitiría compensar también, la reducción de salario que por reducción de jornada laboral, puede sufrir uno de los cónyuges al dedicarse al cuidado de los hijos o de sus ascendientes mayores. Esta medida vendría a corregir una situación de injusticia que se viene sufriendo durante años y que penaliza la dedicación a la familia por parte de uno de los cónyuges. El Tribunal Económico Administrativo Central en reciente Doctrina ha venido a poner en valor el trabajo del cónyuge que se dedica de la familia, permitiendo al otro cónyuge la obtención de mayores ingresos. Quizás esta puede ser otra solución que se valorara económicamente la dedicación a la familia. Que el que obtiene una renta mayor reste de su base imponible la cantidad que debe satisfacer al otro, declarando este por esa cantidad.
c. Eliminar tramos y limitaciones en la renta a la hora de becar o ayudar a las familias numerosas, bien a través de ayudas sociales o bien a través de desgravaciones fiscales. Criterio progresivo del nº de hijos. Aplicar la Renta per cápita familiar sin limitaciones.
d. Deducciones sobre cuota autonómica en eI IRPF por alquiler viviendas para familias numerosas. La elevación de la tributación de la titularidad inmuebles en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, perjudica seriamente a la familia numerosa, y es discutible su aplicación dado que es un bien esencial. La vivienda habitual debe quedar fuera de la tributación en el IRPF como ha puesto de manifiesto en un voto particular el profesor Pedro Herrera Molina. (en el estudio sobre la reforma fiscal de 2014).
e. En el caso de familia numerosa se debería mantener en el tipo super reducido del IVA (4%) los elementos de primera necesidad y en los bienes infantiles. Incluso no pagarlo. Exención en el pago del IVA.
6. TRANSPORTE:
a. Exención del pago tarjeta para familias numerosas residentes para aparcar en zonas de la ORA.
b. Tarjeta para familias numerosas (como la de los discapacitados) para el aparcamiento ORA en determinados sitios (cerca de colegios, centros de salud, edificios públicos,…) y a determinadas horas y días (días laborables, en horas cercanas a la entrada y salida de los colegios,…)
c. Aplicar los descuentos para familias numerosas en la EMT y en el Metro cuando no se tiene el abono transporte. (billetes sencillos, de ida y vuelta y bonos de 10 viajes combinados , EMT+Metro).
7. EDUCACIÓN:
a. Bonificaciones en los gastos escolares (matrícula, escolaridad, uniformes, libros de texto, material escolar, comedor y transporte) para familias numerosas en colegios públicos, concertados y privados.
b. Cheque guardería y Cheque escolar.
c. Préstamo a familias numerosas de categoría especial de todos los libros de texto y material escolar mediante el sistema de préstamo de la CA de Madrid.
d. Exención de los gastos de escolaridad a las familias numerosas con hijos matriculados en Grado Medio y Grado Superior en centros concertados de la CA de Madrid.
e. Permiso de 2 horas trimestrales por hijo para acudir a los centros escolares para tutorías o sesiones informativas.
8. DEPENDENCIA:
a. Apoyo económico, fiscal y asistencial a familias numerosas cuando tengan a su cargo a descendientes y/o ascendientes dependientes o discapacitados.
b. Que las familias numerosas con discapacitados a su cargo (descendientes y/o ascendientes y/o padres) tengan prioridad en la Ley de Dependencia.
9. EMPRESARIAL:
a. Incentivos económicos y fiscales a empresas para favorecer la contratación de personas de familias numerosas.
b. Apoyar el sello FAMILIARMENTE RESPONSABLE (FR) de la Fundación Más Familia y el de FR+ para empresas que sean familiarmente responsables con trabajadores, empleados, directivos,… de familias numerosas, en las contrataciones. Si la empresa decide dar una serie de beneficios sociales a los trabajadores, de alguna manera se está trasladando un menor coste al Estado y al trabajador. Por ello no puede esto suponerle un mayor coste de impuestos o de cotizaciones, más bien al contrario. Incluir lo anterior en la medida de incentivar los premios Madrid Empresa Flexible y Empresa Social y familiarmente responsable.
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NUEVO PLAN DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015-2018
Nota de Prensa
“No se consiguen Políticas Familiares con leyes que solo ayuden a las familias en situaciones difíciles y complicadas.”
Madrid, 5 de febrero de 2015. El borrador del II Plan de Familia de la CA de Madrid que se ha difundido en la prensa madrileña sigue sin legislar en política familiar. Un suspenso que le damos las asociaciones madrileñas de familias numerosas.
“No nos parece correcto el tratamiento de la Familia en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales
No es lo mismo apoyar y legislar a favor de la Familia que a favor de familias necesitadas, por circunstancias temporales o bien por la esencia misma de ciertas familias (inmigrantes, con problemas de drogodependencia, viudedad, paro, separaciones, violencia, maltrato, …).
Con POLÍTICAS SOCIALES se logra paliar situaciones difíciles y estas ayudas son necesarias e imperiosas.
Con POLÍTICAS FAMILIARES se invierte en la Familia, en el futuro. Algo que también es necesario e imperioso, y más en las circunstancias actuales de “Invierno Demográfico”.
No se consiguen Políticas Familiares con leyes que solo ayuden a las familias en situaciones difíciles y complicadas, tal y como dice el artículo 2 de la Ley 11/2003 del 27 de marzo :
“Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como finalidad de estos servicios la promoción del bienestar de las personas, la prevención de las situaciones de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales y define como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar”
Lo que se necesita para poder legislar verdaderas Políticas Familiares es un organismo para la Familia, un Ministerio de Familia, una Consejería de Familia”, nos explican desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (Fedma).
En la parte de Conciliación del nuevo Plan de Familia , “No vemos que se incluya en los fines del Plan ni en las Medidas o Propuestas, ni vemos tampoco que se valore ni se estudie su impacto en la sociedad el papel fundamental y siempre positivo que tiene la mujer-madre cuando se dedica a cuidar de los hijos y del hogar.
No se considera y se desincentiva el cuidado de los hijos, animando –eso sí- a la incorporación sobre todo de la mujer al mercado laboral ,dado que se necesitan rápidamente cotizantes y contribuyentes.
El abandono de ambos padres de la casa, en la mayoría de los casos, motivados por necesidades económicas, su negativa fiscalidad, la falta de una política de Conciliación familiar y laboral, tiene mucho que ver con los resultados del informe PISA”.
“No habrá nunca verdadera Conciliación si no se dá libertad para que la mujer-madre elija trabajo remunerado fuera del hogar o quedarse cuidando del hogar y de los hijos
Deduciendo que al no ser contemplada esta opción, tampoco se considera que la mujer-madre que eligiese este camino en la familia, no se valora económicamente ni fiscalmente ni socialmente a la hora de las ayudas y, por supuesto, ni siquiera valorar en el momento de la jubilación”, denuncia Menéndez desde la Fedma.
Solo vemos una medida que sería de verdadera Política Familiar. Y es el aumento o subida de las deducciones de los mínimos por descendientes en la CA de Madrid. Algo que agradecemos mucho y valoramos.
Sin embargo, aún así se siguen penalizando fiscalmente a las familias donde solo hay un ingreso por la dedicación del otro (padre o madre) al cuidado de los hijos y del hogar.
También notamos la ausencia del concepto de Progresividad, del concepto de Renta Disponible y el de la Renta per Cápita Familiar, donde no haya límites de renta o tramos injustos.
Para terminar, nos dice Menéndez : “Perdiendo la esencia de la Familia, y de la Familia Numerosa en concreto, perdemos todos, incluso perdemos el futuro. No participemos en la evolución de una sociedad basada en la Familia como célula básica, a ser una sociedad con un conjunto de individuos, sin conexión y fácilmente manipulables.”
Desde la Fedma reclamamos al Gobierno de la CA de Madrid y, concretamente a la Consejería de Asuntos Sociales, que incluyan en el nuevo Plan de Familia una verdadera política familiar, diferenciando lo que es ayudar a la familia e invertir en familia.
Para más información:
678546929
gerencia@fedma.es
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MERCADILLO DE ROPA EN LA SEDE DE AFAN MADRID
Soy una familia, que a través de la asociación de familias numerosas de Madrid queremos realizar un mercadillo de ropa y accesorios de segunda mano.
Tenemos ropa variada, tanto de niña como para niño, usada en muy buen estado y también artículos nuevos o de un solo uso, lo que llaman casi nuevo
También llevaremos accesorios y otros artículos que os pueden interesar.
Todo a precios económicos y variados, desde 1 euros, 3 euros y 5 euros (ropa usada) hasta 25 euros (ropa a estrenar).
Estaremos el Viernes 13 de Febrero de 11h – 14h en la sede de la asociación de familias numerosas de Madrid: C/Cardenal Siliceo, 37, 28002 Madrid
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CHARLA: APRENDE A ESTABLECER LIMITES
Evo-Conducta Psicólogos reúne a un grupo de profesionales altamente cualificados que han definido su método de trabajo en función de dos pilares básicos: la confianza y el trato absolutamente personalizado.
Nos ofrecen una charla que con el titulo Aprender a establecer limites nos ayudara en la educación de nuestros hijos.
La charla se celebrará el viernes 20 de febrero de 18:30 a 20:00 horas. Contamos con servicio de guardería y como de costumbre se debe llamar para reservar plaza. (Telf.: 606 622 878)
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TRAMITACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
CUESTIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR EN LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
(Por Iñigo Morales, socio de la AFNM)
1. ¿Qué normativa se aplica en la expedición de reconocimiento o renovación del título de familia numerosa?
La normativa específica es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los aspectos complementarios se regulan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. ¿Por qué es importante obtener el título de familia numerosa?
Sólo el título de familia numerosa permite acreditar y obtener las ventajas y beneficios reconocidos en la normativa vigente (art. 5.1 de la Ley 40/2003). Se encarga la Comunidad Autónoma de la residencia de la familia de la tramitación de este título.
3. ¿A partir de qué momento puedo obtener los beneficios que confiere el título de familia numerosa?
Hay tres hitos importantes:
a) La presentación o solicitud de reconocimiento o de la expedición de la renovación.
b) La entrega del título por parte de la Administración competente.
c) La fecha de fin de vigencia.
El art. 7 de la Ley 40/2003 otorga efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o reconocimiento del título de familia numerosa hasta la fecha de fin de vigencia que figura en el propio título.
El problema se presenta cuando se tiene un resguardo de la solicitud pero no se tiene el título.
Las entidades encargadas de aplicar los beneficios, descuentos o ventajas exigen la presentación del título (art. 5.1 de la Ley 40/2003).
Por tanto, cuando existe una demora en la tramitación que va más allá de la fecha de fin de vigencia, la familia numerosa carece de un título válido que le permita obtener las ventajas que reconoce la Ley.
4. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para entregar un título de familia numerosa?
El plazo máximo es de tres meses (art. 42.2 Ley 30/1992).
5. ¿Qué pasa si la Administración se excede de este plazo?
Si se rebasa este plazo y el título de familia numerosa pierde su vigencia, no existe obligación de que se apliquen las bonificaciones, beneficios o ventajas a la familia, puesto que no hay ningún título que acredite la condición de familia numerosa.
6. ¿Se puede reclamar por una demora de más de tres meses con pérdida de la vigencia del título de familia numerosa?
En este caso, la Administración es responsable de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los beneficiarios por no disponer de un título vigente de familia numerosa.
El art. 35.j de la Ley 30/1992 habilita el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades por las actuaciones de las Administraciones y del personal a su servicio.
El art. 41 de la Ley 30/1992 determina que la responsabilidad de la Administración cuando no se adopten las medidas necesarias para tramitar los procedimientos sin anomalías ni retrasos.
7. ¿Qué es necesario para reclamar?
Buscar evidencias de fechas, de responsables y cuantificar el daño.
El art. 139 de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El daño debe ser efectivo (no puede ser un daño potencial o futuro, sino que tiene que haberse producido), evaluable económicamente (no puede ser indeterminado) e individualizado en una persona o grupo de personas (exige la identificación de los perjudicados y la imputación personalizada de los daños y perjuicios causados).
8. ¿Cómo se puede reclamar?
Para reclamar es necesario:
a) Demostrar el retraso de la Administración. Para ello es necesario tener evidencias de la fecha de inicio de la solicitud de la expedición del nuevo o de la renovación del título de familia numerosa y de la fecha de entrega. Es necesario tener en cuenta, que si la Administración ha requerido la presentación de algún documento, el plazo de 3 meses se interrumpe hasta que se presente la nueva documentación. Por tanto, también se deberá dejar constancia de las fechas de notificación y entrega de la documentación. En ocasiones, la Administración entrega en mano o por correo normal el título de familia numerosa sin que conste de manera fehaciente la fecha. Si se entrega en mano, se puede solicitar un escrito en el que se mencione la fecha en la que se ha efectuado la entrega. Si se hace por correspondencia ordinaria, se puede guardar el sobre con el matasello o resguardo de correos en el que figure la fecha. En todo caso, se recomienda avisar a la Administración, también mediante un escrito, de que han pasado tres meses y no se ha recibido el título.
b) Demostrar los daños y perjuicios. La falta de título supone la pérdida de bonificaciones y descuentos. Por ejemplo, descuentos en electricidad, agua, instalaciones deportivas, impuestos, matrículas, etc. Se deberá guardar documentación de todos los
documentos (facturas, recibos, resguardos de pagos, de los que se disponga y que demuestren que no se han aplicado los descuentos). De esta manera, se dispone de un soporte probatorio en el que se evidencia que el daño ha sido efectivo, se puede evaluar económicamente (diferencia entre lo pago y el importe que debería haber sido con el título de familia numerosa) y está individualizado en la familia que injustamente no ha podido obtener el título.
c) Dirigir la reclamación ante la Administración. En ocasiones se presenta la duda de a qué Administración acudir. Por ejemplo, se puede acudir a la Administración Local (Ayuntamiento) porque no se ha aplicado una bonificación en una contribución o tasa. Si se opta por esta vía, el daño todavía no se hace efectivo, puesto que se encuentra en un procedimiento de reclamación administrativa que puede subsanar el daño producido. Si se recurre a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, el daño ya ha sido efectivo, y se puede reclamar por todas las ventajas, bonificaciones o descuentos no percibidos, sin perjuicio de que la Comunidad pueda exigir que participen otras Administraciones corresponsables de los daños causados.
9. ¿Qué documentos me puede exigir la Comunidad Autónoma?
El art. 35.f de la Ley 30/1992 facilita que los ciudadanos no tengan que presentar documentos que se encuentren en la Administración actuante.
Conforme a este precepto, la Administración General del Estado no puede exigir documentos que obran en su poder. La Comunidad Autónoma igual en su ámbito. Y la Administración Local (los Ayuntamientos) lo mismo.
Pero hay tres ámbitos de Administración: Estatal (la Administración General del Estado), la autonómica (la Comunidad de Madrid) y la local (el Ayuntamiento). Los tres ámbitos están separados y no pueden compartir sin más la información. Necesitan tener un convenio de colaboración (por ejemplo, el que existe con las becas de comedor de los colegios) y la autorización del particular.
Los Certificados de EMPADRONAMIENTO ya los pueden consultar en el momento el IMFM, otra cosa es que lo exija para no tener que consultarlo.
En ocasiones la Comunidad Autónoma NO dispone de los documentos que se exigen para la expedición de los títulos de familia numerosa, por ejemplo, información de rentas percibidas (competencia de la Agencia Tributaria; es decir, de la Administración General del Estado), acreditación de minusvalías (Seguridad Social), etc.
Lo recomendable es que la Comunidad Autónoma extienda los acuerdos de colaboración, al igual que ocurren con otros casos (becas de libros).
10. ¿Desde dónde y cuándo se puede solicitar la solicitud de nueva expedición o renovación del título de familia numerosa?
Existen varios lugares donde presentar la solicitud de nueva expedición o renovación de títulos de familia numerosa.El formulario se puede conseguir:
• por Internet y se puede presentar a través de Internet (con certificado y firma electrónica),
• presencialmente (requieren cita previa),
• en oficinas de registro concertadas con la Comunidad Autónoma (en las propias oficinas de la Comunidad Autónoma y un gran número de oficinas de los Ayuntamientos o distritos municipales),
• por correo certificado
• y cualquier otra vía que se pueda reconocer en derecho.
Es muy importante que quede constancia de los documentos presentados y de la fecha de presentación, por si fuera necesario instar algún tipo de reclamación.
Es muy común que la Comunidad Autónoma NO recomiende el inicio de la presentación antes de los tres meses que tienen de plazo para la expedición de un documento.
Sin embargo, la dilatación de los plazos de tramitación está haciendo necesario la solicitud antes de estos tres meses. Aunque la Comunidad de Madrid no lo recomiende, se puede tramitar esta solicitud, a través de cualquier oficina de registro o desde Internet. Con la cita previa no resulta posible porque la Comunidad de Madrid está retrasando las citas.
Si fuera necesario presentar un documento adicional del que no se disponía en la fecha de presentación, se puede anexar a la solicitud inicial, presentando un nuevo escrito y haciendo referencia a la incorporación del expediente ya iniciado.
También se debe disponer de un documento de resguardo en el que conste la fecha de presentación y los documentos que se anexan al expediente.
Esperamos que esto os sirva y haga que el trámite de la expedición o renovación del Título FN no sea tan complicado.
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CÓMO RESOLVER LAS INCIDENCIAS EN LA SOLICITUD DE LA DEDUCCIÓN FISCAL POR FAMILIA NUMEROSA
En las más de 120.000 peticiones del abono anticipado de las deducciones fiscales que la Agencia Tributaria ha recibido, se han advertido una serie de errores o incidencias en las solicitudes que pueden retrasar o impedir su tramitación. Por ello, desde la AEAT nos trasladan tanto la forma de detectar cuáles son estas incidencias como el medio para solucionarlas.
¿CÓMO CONOCER LOS ERRORES?
Los errores de las solicitudes que pueden impedir su tramitación y pago anticipado se pueden conocer accediendo al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y el trámite Consulta de detalle y tramitación.
También puede entrar en las solicitudes desde el apartado MIS EXPEDIENTES de la Sede electrónica de la AEAT.
BAJA DE LA SOLICITUD
En caso de que el problema no se pueda solucionar, se deberá dar de baja la solicitud y deberá presentarse una nueva solicitud.
La forma de darla de baja es accediendo al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y entrar en el trámite Consulta de detalle y tramitación, se seleccionará la solicitud que tienen incidencias y en el apartado de Servicios disponibles existe la opción de Baja de solicitud.
ERROR POR FALTA DE ADHESIÓN DEL RESTO DE BENEFICIARIOS
Se trata de solicitudes presentadas por el primer solicitante en la modalidad colectiva, pero que no se han adherido el resto de beneficiarios.
La forma de adherirse es accediendo, con el certificado o PIN de los beneficiarios que deben adherirse al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y entrar en el trámite Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes), se seleccionará la solicitud a la que le falta la adhesión y en la identificación del beneficiario que falta la adhesión aparece la opción de Adherirse que se debe clikar.
ERROR POR POR HABER INCLUIDO EN UNA SOLICITUD DE FAMILIA NUMEROSA A TODOS LOS HIJOS COMO BENEFICIARIOS
Se trata de solicitudes de familia numerosa en que se ha incluido como beneficiarios a los 2 ascendientes y a los hijos. Se debe tener en cuenta que en esta solicitudes sólo son beneficiarios los ascendientes. Los hijos no serán beneficiarios, salvo que se trate de familias numerosa compuesta por los hijos huérfanos de padre y madre.
Todas estas solicitudes erróneas deberán darse de baja por el solicitante, tal como se describe en el apartado BAJA DE SOLICITUD, y presentar una nueva solicitud correcta sin incluir a los hijos como beneficiarios.
Más información en el enlace.
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THE EUROPEAN LARGE FAMILIES CONFEDERATION (ELFAC)
The European Large Families Confederation (ELFAC) was formally constituted in 2004, gathering Large Families Associations across Europe. This Confederation represents more than 50 millions of European citizens who belong to the nearly 9 million large families.
The idea of ELFAC was launched in the I European Large Families Conference that took place in Madrid (Spain) on 2 November 2002, and the decisive part of its Statutes were agreed upon at a meeting held in Brussels (Belgium) on 25 October 2003.
The foundation meeting of ELFAC was held on the occasion of the II European Large Families Conference in Lisbon (Portugal) in 2004. The III Conference took place in Gyor (Hungary) on 2006; the IV in Barcelona (Spain) in 2008; the V in Rimini (Italy) in 2010 and the VI in Tartu (Estonia) in 2012.
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