En las más de 120.000 peticiones del abono anticipado de las deducciones fiscales que la Agencia Tributaria ha recibido, se han advertido una serie de errores o incidencias en las solicitudes que pueden retrasar o impedir su tramitación. Por ello, desde la AEAT nos trasladan tanto la forma de detectar cuáles son estas incidencias como el medio para solucionarlas.
¿CÓMO CONOCER LOS ERRORES?
Los errores de las solicitudes que pueden impedir su tramitación y pago anticipado se pueden conocer accediendo al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y el trámite Consulta de detalle y tramitación.
También puede entrar en las solicitudes desde el apartado MIS EXPEDIENTES de la Sede electrónica de la AEAT.
BAJA DE LA SOLICITUD
En caso de que el problema no se pueda solucionar, se deberá dar de baja la solicitud y deberá presentarse una nueva solicitud.
La forma de darla de baja es accediendo al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y entrar en el trámite Consulta de detalle y tramitación, se seleccionará la solicitud que tienen incidencias y en el apartado de Servicios disponibles existe la opción de Baja de solicitud.
ERROR POR FALTA DE ADHESIÓN DEL RESTO DE BENEFICIARIOS
Se trata de solicitudes presentadas por el primer solicitante en la modalidad colectiva, pero que no se han adherido el resto de beneficiarios.
La forma de adherirse es accediendo, con el certificado o PIN de los beneficiarios que deben adherirse al portal de Deducción de familias numerosas y personas con discapacidad, en el icono Tramitación modelo 143 y entrar en el trámite Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes), se seleccionará la solicitud a la que le falta la adhesión y en la identificación del beneficiario que falta la adhesión aparece la opción de Adherirse que se debe clikar.
ERROR POR POR HABER INCLUIDO EN UNA SOLICITUD DE FAMILIA NUMEROSA A TODOS LOS HIJOS COMO BENEFICIARIOS
Se trata de solicitudes de familia numerosa en que se ha incluido como beneficiarios a los 2 ascendientes y a los hijos. Se debe tener en cuenta que en esta solicitudes sólo son beneficiarios los ascendientes. Los hijos no serán beneficiarios, salvo que se trate de familias numerosa compuesta por los hijos huérfanos de padre y madre.
Todas estas solicitudes erróneas deberán darse de baja por el solicitante, tal como se describe en el apartado BAJA DE SOLICITUD, y presentar una nueva solicitud correcta sin incluir a los hijos como beneficiarios.
Más información en el enlace.