La crisis económica ha provocado que hoy muchas familias numerosas no puedan llegar a fin de mes, aumentado la necesidad de apoyar medidas que favorezcan un entorno favorable para la vida familiar. Ahora, la Agencia Tributaria ha aprobado un nuevo modelo (143) que permitirá solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y por discapacitado a cargo.
Así, a partir de este momento, la Ley contemplará que estas deducciones, recogidas en la Reforma Fiscal de 2015, se puedan cobrar de manera anticipada, tal como ocurre en la actualidad con la deducción por maternidad. En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Tributaria abona de forma mensual, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que de derecho a la deducción.
Abono anticipado para las familias numerosas y con discapacitados
La novedad más importante de la reforma para las familias numerosas es el cobro anticipado de esta deducción específica. Concretamente, el importe a solicitar asciende hasta 1.200 euros anuales, bien por formar parte de una familia numerosa o bien por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
Además, a esto hay que añadir que, en el caso de familias numerosas de categoría especial (familias con cinco o más hijos), esta deducción se incrementará en un 100 por cien, es decir que esa familia recibirá otro importe por la misma cantidad, 1200 euros. Además, esta deducción será compatible con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
Las preguntas más frecuentes sobre el abono anticipado a las familias numerosas
1. ¿Quién puede hacer la solicitud?
La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones, o colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa. Así, en el caso de la modalidad colectiva la solicitud deberá ser presentada por todos los contribuyentes que compartan la deducción y se deberá designar como primer solicitante a uno de ellos.
2. ¿Cómo se presenta?
Esta solicitud se puede presentar a través de tres vías:
– A través de Internet, por vía electrónica desde la Sede Electrónica de la AEAT. En este primer caso, el Ministro de Hacienda exigirá la identificación del solicitante, con carácter previo a la presentación del formulario, en el Censo de Obligados Tributarios.
– Mediante la llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria
– En papel, impreso desde la página web de la Agencia en su Sede Electrónica. En este último caso la solicitud se presentará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Así, indiferentemente de la forma de presentación, hay que tener en cuenta que la forma que se elija en el momento de enviar la solicitud no podrá modificarse durante el ejercicio, pudiéndose modificar únicamente la modalidad de solicitud cada mes de enero.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación?
Los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán solicitar su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143. En algunos casos, los plazos serán diferentes:
– Si es en papel impreso, desde el 3 de febrero de 2015.
– Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
Además, hay que tener en cuenta que cualquier variación que afecte al cobro anticipado de la deducción obligará a los beneficiarios a comunicar a la Agencia esos cambios en el plazo de los 15 días naturales siguientes al día en que se produjo la variación o el incumplimiento de los requisitos.