Buenos días a todos
Como ya sabéis en la reforma del IRPF 2015 se incluye una nueva deducción a las familias numerosas, y para descendientes o ascendientes con discapacidad.
El beneficiario es la familia y no el contribuyente, exigiéndose el requisito mínimo de la cotización a la SS o Mutualidad alternativa de uno de los cónyuges.
Así la deducción es: • 1.200 € por descendiente o ascendiente con minusvalía con el que convivan. • 1.200 € por la condición de familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma ( si es de categoría especial se duplica 2.400 €)
Son acumulables y no afectan las cantidades percibidas al requisito mínimo de la cotización.
Copio procedimiento según se recoge en el Borrador del Reglamento de 22 de octubre de 2014.
Esto deberá hacerse en el mes de enero, si se desea pedir el abono anticipado.
a) La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. No obstante, podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.
c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
• 5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.
Un abrazo