El artículo 5. de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la posibilidad de que los padres de familia numerosa de Categoría Especial puedan recibir asistencia jurídica gratuita.
Para ello, deben solicitarla, con antelación al juicio, ante la Comisión de Asistencia Jurídica, que podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
La decisión se tomará en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
En caso de ser beneficiarios de justicia gratuita, las familias numerosas de categoría especial quedarían también exentas, como tales, del pago de las tasas judiciales